REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 20 de mayo de 2.013.
203º y 154º

Vista la presente causa, con ocasión de la Medida de Protección Innominada, incoada por el abogado en ejercicio Luís Hernández Ghinaglia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-627.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.667, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVIPORK C.A.”, domiciliada en el Callejón San Luís Parcela Industrial N° 26, Sector Coropo, Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; en contra de los ciudadanos, RINCONES GASCÜES ABRAHAN, BOLIVAR GONZALEZ RENNY, FLORES DIASMON EDGAR, MUÑOZ MIRANDA TERRY, DIAZ OLIVO MANUEL, BAEZ AMUNDARAY WILLIAM, SUAREZ GIMENEZ JOSE, HERNANDEZ JORGE, CHIRINOS JOHANA, TORREALBA YANERIS, APONTE PEÑALOZA NICASIO, ANGEL RAMOS, SOLARTE HENRY, PARRA MARCOS, HECTOR JOSE RODRIGUEZ PEREZ, WILLIAMS RAMON ALEMAN URBINA, YARITZA MARGARITA CALDERON GODOY, ESTALY RAMON PEREZ PANTOJA, LUZ MARIA LANDINEZ, JOSE MARCIA ARGÜELLO SALCEDO y MARCO ANTONIO HEREDIA RECHIA, titulares de las Cédulas de Identidad No V-18.088.241, V-17.985.093, V-12.565.538, V-17.038.834, V-9.645.127, V-17.578.736, V-8.629.610, V-14.453.252, V-16.436.203, V-13.701.873, V-11.242.132, V-9.675.519, V-14.610.781, V-14.183.911, V-12.041.998, V-13.702.689, V-16.586.106, V-11.755.486, V-13.179.287, V-13.133.021 y V-17.365.420, respectivamente; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificaciones, oficios y despacho de exhorto.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
Exp N° 2012-0021
YHF/dvr/lhe.-