REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 20 de mayo de 2.013.
203º y 154º
Vista la presente solicitud, con ocasión de la Medida Innominada de Protección, presentada ante este Tribunal por el abogado, Gregory Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.262.996, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 122.659; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.; con domicilio procesal en el “Escritorio Jurídico D’ Empaire Reyna Abogados”, Torre Bancaracas, PH, Plaza La Castellana, Urb. La Castellana, Municipio Chacao, Caracas, en contra del Sindicato Profesional de Empleados y Empleadas de la Empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., (SIMPROEMPLUMROSE), debidamente asistidos por la abogada, Johana Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.732, con domicilio procesal en la sede de la Planta Embutidos, Carretera Nacional Cagua- Villa de Cura, frente a la empresa Alfajol, estado Aragua; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Juez Provisorio de conformidad con la designación realizada en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificaciones, oficio y despacho de exhorto.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA, La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Sol Nº 2012-0012.- ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ
YHF/dvr/nag.