REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 20 de mayo de 2.013
203° y 154°
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada el día jueves 16/05/2.013, por la abogada Darlen Nazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.118.257, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.060; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de PROAGRO, C.A., Sociedad Mercantil, con domicilio procesal en la zona industrial Guaya, Vía Curiepe, las Tejerías, jurisdicción del Municipio Santos Michelena del estado Aragua; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, en la referida Sociedad Mercantil, acompañado de prácticos a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre los siguientes hechos [sic], que son del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: Se deje constancia de la fecha y hora en la cual se constituye el Tribunal. SEGUNDO: Se deje constancia del estado físico y operativo de la planta donde se encuentra constituido el Tribunal. TERCERO: Se deje constancia del objeto que cumple y realiza la planta antes identificada, así como identificar de las actividades y trabajos que se realizan en las instalaciones donde está constituida la misma, con expresión de sus características. CUARTO: Se deje constancia si existen en la planta antes identificada materia prima referente a alimentos de primera necesidad, con expresión del tipo de materia prima. QUINTO: Se deje constancia si las actividades y trabajos que se realizan en las instalaciones de la Planta donde se realiza esta inspección, se están llevando a cabo normalmente. SEXTO: En el caso de que las actividades y trabajo que se realizan en la empresa no se estén desarrollando normalmente o hayan sido paralizados total o parcialmente, solicito se deje constancia de cuáles son los motivos y causas que originan que los niveles de operación y producción de la planta estén alterados. SEPTIMO: En el caso de que las actividades y trabajos que se realizan en la empresa no se estén desarrollando normalmente o hayan sido paralizados total o parcialmente, solicito se deje constancia sí dicha paralización total o parcial afecta la producción de alimentos de primera necesidad. OCTAVO: Se deje constancia del número de camiones con aves vivas que se encuentran en la zona de carga, e igualmente se deje constancia con documentación que provea la empresa de la capacidad de aves vivas de los mismos. NOVENO: Se deje constancia de conformidad a la información suministrada en el particular anterior, de la cantidad de aves vivas que se han dejado de beneficiar (procesar), hasta la hora de evacuación del presente particular. DECIMO: Se deje constancia de toda la información de tipo documental que provea la empresa que tenga relación con estos hechos, para lo cual solicito se anexen a la presente inspección en copia. DECIMO PRIMERO: Se deje constancia de cuál es el nivel de paralización de la planta donde se realiza la inspección, es decir, si las actividades están paralizadas de manera parcial o total. DECIMO SEGUNDO: Finalmente, que deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia que le indique en el momento de la práctica de la inspección extrajudicial solicitada, así como de cualquier acontecimiento que se presentare durante su realización. Solicito a usted que para la práctica de la inspección extrajudicial solicitada, se requiera la designación de experto fotográfico. También solicitamos que se guarde un respaldo de las fotografías en disco compacto CD, para que sea acompañado a la misma, así como la impresión de las mismas. Asimismo solicito muy respetuosamente se deje constancia en la presente inspección de la presencia y/o exposición de las personas que hayan participado en la evacuación de la inspección, así como el cargo y departamento al cual pertenecen en caso de ser trabajadores de la PLANTA PROCESADORA DE POLLOS de la empresa PROAGRO, C.A., luego de practicada, solicito se sirva devolverme las resultas en original de estas actuaciones, así como copia certificada de la misma. Juro la urgencia del caso y solicito al ciudadano Juez, que de conformidad a lo establecido en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, se sirva habilitar el tiempo necesario para proveer. (…)”. Cursivas de esta Instancia Agraria.

En consecuencia acuerda fijar la práctica de la misma para el día jueves veintitrés (23) de mayo de 2.013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en PROAGRO, C.A., Sociedad Mercantil, ubicada en la zona industrial Guaya, Vía Curiepe, las Tejerías, jurisdicción del Municipio Santos Michelena del estado Aragua. Para ello, se designa como práctica a la ciudadana KARLENA BELLO BENAVENTA, de profesión Ingeniera Agrónoma, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.410, y a un practico previamente identificado en el acta de Inspección Judicial, adscrito al Instituto Nacional de Sanidad Animal (INSAI), los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se proceda a su correspondiente juramentación en el mismo acto. Se acuerda oficiar al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Sanidad Animal (INSAI) a fin de que nos asignen un experto. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrese oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,


ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.

Sol. Nº 2.013-0027.
YHF/dvr/nag.-