REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 22 de mayo de 2.013
203° y 154°
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada el día martes 21/05/2.013, por el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.272.514, asistido en este acto por la abogada Eneida Magally Vásquez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.648.729, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.356; con domicilio procesal en la urbanización los Caobos, calle dos, casa Nº 27, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Inspección Judicial, y se hará acompañar de prácticos a objeto de dejar constancia de lo que la parte actora solicita sobre los siguientes hechos [sic], que son del tenor siguiente:
“(…) PRIMERO: Que deje constancia que la parcela objeto de la presente inspección tiene un terreno, con una superficie aproximada a una dimensión de 2,96 Hectáreas. SEGUNDO: Que el área de la parcela que se encuentra actualmente sembrada en cambur pineo es de aproximadamente 2,70 Hectáreas. TERCERO: Que se deje constancia de la cantidad de matas de cambur pineo que se encuentran sembradas. CUARTO: Que se deje constancia que las matas sembradas presenta variación del tiempo de la siembra. QUINTO: Que se deje constancia de las condiciones que vienen las matas que se encuentran en periodo de crecimiento y que presenta deformaciones en su estatus y si las mismas poseen un cambio de color de verde a un color amarillento y la mas antigua presenta deformación en el fruto y las matas mas antiguas, se van hacia el suelo, sin tener el tiempo suficiente para presentar tal defecto. SEXTO: Que se le tome una muestra a las matas para que se efectúe un estudio a las mismas y verificar que la misma presenta, la existencia de una sustancia o producto denominada 24D AMINA, la cual es muy dañina para la producción. SEPTIMA: Que se deje constancia de la existencia de la empresa Agropatria, ubicada en la Zona Industrial Guere, al lado de la unidad de producción a las cual se le efectúa la inspección y que se encuentra en el perímetro de la parcela. OCTAVA: Que se deje en caso de ser posible del objeto que ejecuta la empresa Agropatria. NOVENA: Que se deje constancia el tiempo aproximado de duración de la unidad de producción objeto de la inspección. DECIMO: Que se deje constancia si existe alrededor de la parcela, otras plantas con el mismo problema, que el nuestro. DECIMO PRIMERO: En virud de la urgencia del caso y puesto que ya existe evidencias anteriores de lo que esta sucediendo actualmente, ocurrió el año pasado, donde por el mismo motivo, se perdió totalmente la cosecha, solicito a este tribunal, en caso de que sea procedente de conformidad a lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decrete a la brevedad posible, una medida innominada que ordene a la referida empresa AGROPATRIA, el uso del producto denominado 24D AMINA, puesto que existe el riesgo evidente de la perdida total de la cosecha. DECIMO SEGUNDO: Solicito la habilitación del tiempo, necesario para realizar la presente INSPECCIÓN OCULAR EXTRAJUDICIAL y se me devuelva su original con sus resultas. (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
En consecuencia acuerda fijar la práctica de la misma para el día jueves treinta (30) de mayo de 2.013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) cuando se constituirá “in situ” este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el Asentamiento Campesino Jobo Dulce, sector la Julia, Parcela Nº 20, A, Parroquia Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Para ello, se designa como práctica a la ciudadana KARLENA BELLO BENAVENTA, de profesión Ingeniera Agrónoma, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.512.410, a un practico previamente identificado en el acta de Inspección Judicial, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y a un practico previamente identificado en el acta de Inspección Judicial, adscrito al Instituto de Edafología de la Universidad Central de Venezuela, los cuales deberán manifestar la aceptación del cargo y se procederá a su correspondiente juramentación en el mismo acto. Se acuerda oficiar al Destacamento Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a fin de que nos asignen un experto. Se acuerda oficiar al Instituto de Edafología de la Universidad Central de Venezuela a fin de que nos asignen un experto. Se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios y entréguesele al Alguacil para su cumplimiento.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
Sol. Nº 2.013-0029.
YHF/dvr/kbb.-