REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 27 de mayo de 2.013.
203º y 154º

Vista la diligencia suscrita el 24/05/2013, por el abogado en ejercicio Enrique José Rodríguez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.991.543, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.196, con ocasión de la Medida de Protección Cautelar de Aseguramiento de la Producción Agroalimentaria, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO SOUTO C.A., domiciliada en el kilómetro 2.5 de la Carretera Panamericana que conduce de San Mateo a la Encrucijada, Municipio Bolívar del estado Aragua; en contra del sindicato, AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES ORGANIZADOS SINDICALMENTE EN EL GRUPO SOUTO, C.A, PLANTA BENAVES (ATOSBEN), mediante la cual solicita el abocamiento de la causa, a los fines legales pertinentes; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido como fueren los tres (03) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de Código de Procedimiento Civil, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Publíquese y Líbrense boletas de notificaciones.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.

La Secretaria,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

Sol. Nº 2012-0014
YHF/dvr/kbb.-