REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 03 de mayo de 2.013.
203º y 154º

Visto el presente expediente contentivo de Acción Derivada de Perturbación a la Posesión Agraria, interpuesto por el ciudadano MIGUEL FERMIN ESCOBAR MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.727.235, asistido por la Defensora Publica Primera en Materia Agraria (Suplente) del Estado Aragua, Abogada Tatiana Blanco, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.688.836, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.905, con domicilio procesal en la parcela ubicada en el Sector Primero de Mayo Sur, Nº 27, Rosario de Paya del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, contra el ciudadano LEWIS ALBERTO ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.507.996, asistido por la Defensora Pública Auxiliar con competencia plena en el estado Aragua, Abogada Esther Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.462.242, anotada bajo el Inpreabogado Nº 108.097, con domicilio procesal en la parcela ubicada en el Sector Primero de Mayo Sur, Nº 27, Rosario de Paya del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Juez Provisorio de conformidad con la designación realizada en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA,
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ
Exp. Nº 2012-0039.-
YHF/dvr/kbb.-