REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 06 de mayo de 2.013.
203º y 154º

Vista la diligencia presentada el 30/04/2013, por el Abogado en ejercicio, Jhonny Humberto Brito Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.174.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.002, actuando en su condición de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Mendoza, Palacios, Acevedo, Borjas, Páez Pumar & Cía., C.C. Siglo XXI, La Viña, Piso 3, Oficina A1, A2 y A3, Urbanización la Viña, Valencia estado Carabobo; con motivo de Acción Derivada de Contrato Agrario, que sigue en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS DON MANOLO C.A., con domicilio procesal en la Calle Peñalver, Parcela Nº 30-1, Complejo Industrial Guanarito Galpón Nº 2-1, sector Guanarito, Turmero, estado Aragua; en su carácter de deudora, representada Judicialmente por el ciudadano, ÁNGEL LUÍS VAN DER BIEST GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.667.680; asimismo de los ciudadanos, RICARDO ALBERTO REYES HERNÁNDEZ, OLE BODTKER NIELSEN, ELFI JUSZZAK DE NIELSEN y GAUDIS RAMIREZ DE REYES, de nacionalidad venezolana, Danesa, Austriaca y venezolana, en su orden, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.401.933, E-1.060.667, E-82.167.191 y V- 4.110.546, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación contraída con el préstamo; mediante la cual solicita a este Tribunal que se aboque al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte actora, del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boleta de notificación.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,
Exp N° 2012-0036 ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
YHF/dvr/lhe.