REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 06 de mayo de 2.013.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada el 30/04/2013, por el Abogado en ejercicio, Jhonny Humberto Brito Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.174.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.002, actuando en su condición de Apoderado Judicial de de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Mendoza, Palacios, Acevedo, Borjas, Páez Pumar & Cía., C.C. Siglo XXI, La Viña, Piso 3, Oficina A1, A2 y A3, Urbanización la Viña, Valencia estado Carabobo; con motivo de Acción Derivada de Contrato Agrario, que sigue en contra de la Sociedad Mercantil BIOVEN, C.A. con domicilio procesal en la Calle Peñalver, Nº 30-1, Complejo Industrial Guanarito, Galpón Nº 3, Municipio Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua; representada Judicialmente por el ciudadano, ÁNGEL LUÍS VAN DER BIEST GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.667.680; asimismo, en contra de los ciudadanos, RICARDO ALBERTO REYES HERNÁNDEZ, OLE BODTKER NIELSEN, ELFI JUSZCZAK DE NIELSEN, y GAUDIS RAMIREZ DE REYES, de nacionalidad venezolana, Danesa, Austriaca y venezolana, en su orden, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-3.401.933, E-1.060.667, E-82.167.191 y V-4.110.546, mediante la cual solicita a este Tribunal que se aboque al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la parte hubiera hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandante del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrense boleta de notificación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Exp. Nº 2013-0043.- ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ
YHF/dvr/abd.-