REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 07 de mayo de 2.013.
203º y 154º
Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada el 26/02/2.013 por la ciudadana Liliana Josefina Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.359.041, en su carácter de vice-presidenta y representante legal de las Sociedades Mercantiles Q’ CARNES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15/11/2.004, bajo el Nº 22, Tomo 56-A, y de ALIMENTOS EL NEGRO ALNECA, C.A., inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 12/11/2.004, bajo el Nº 23, Tomo 56-A, con domicilio procesal de ambas empresas en la Avenida Peñalver, Local Nº 32-1, Sector Guanarito, Turmero, estado Aragua; debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Ochoa, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.254; en contra de los ciudadanos: DANI GONZÁLEZ, JOSÉ YGNACIO BRITO, WILLIAMS HERNÁNDEZ, JESÚS PIRONA, JHONNY GUTIÉRREZ, ARTURO MIJARES, CESAR YBARRA, ADA GARCIA, JOSÉ LAURENCIO MARTINEZ, JUAN PIÑERO, JESÚS CAPOTE, BENILDA CATARI, JHON JAIRO ROJAS CARDONA, JEISON HERNÁNDEZ, JUNIOR CONDE, DARWIN CARMONA, TORRES PEDRO, CRISTIAN OCHOA, JULIO BRAVO, GIL DOUGLAS, MANZANO GABRIEL, VACA ELSON y MILLER PUNCHILUPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.247.889, V-13.646.365, V-12.928.426, V-18.976.640, V-13.700.045, V-16.851.237, V-10.615.770, V-7.254.635, V-9.815.608, V-22.287.271, V-19.985.709, V-9.431.109, V-12.123.006, V-21.204.615, V- 23.627.176, V-20.057.069, V-5.155.488, V-14.787.393, V-16.236.116, V-11.987.645, V-19.467.448 V-15.209.972 y V-16.236.116, respectivamente; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud y tomo conocimiento de los autos, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte actora, del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boleta de notificación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
Sol N° 2013-0021
YHF/dvr/lhe.-