REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 08 de mayo de 2.013.
203º y 154º
Vista la presente causa, con ocasión de la Acción Derivada de Contrato Agrario, interpuesta por la abogada Leonora Carolina Trujillo Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.300.497, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.899, Apoderada Judicial del ciudadano, ANDRES LUGO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.352, domiciliado en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, Finca Nº 5, del Municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua; en contra del ciudadano, ENDERSON WILBERT LUGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.030, domiciliado en el Asentamiento Campesino “La Fundación” Carretera Nacional Pao de Zarate-La Candelaria, del Municipio José Feliz Ribas, La Victoria estado Aragua, asistido por las Defensoras Públicas Primeras Suplentes en Materia Agraria, integradas por las Abogadas, Eluz Vargas y Tatiana Blanco, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.787.022 y V-11.688.836, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 101.00 y 104.905 en su orden; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificaciones
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
Exp N° 2013-0041
YHF/dvr/lhe.-