REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 09 de mayo de 2.013.
203º y 154º
Visto el presente expediente contentivo del juicio que por Acción Derivada de Crédito Agrario, siguen los abogados en ejercicio, PEDRO RENGEL NÚÑEZ y JAVIER RUAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 5.539.335 y 11.306.964, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.443 y 70.411, en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO ACTIVO C.A. Banco Universal, en contra del ciudadano, JAIME HUGO MARTINEZ DUARTE, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.536.834, actuando en su propio nombre, y en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil LAS 10 CABAÑAS, C.A., a quien mediante oficio Nº CRDP-ARA-2013-0879 de fecha 30/04/2013, suscrito por el Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Aragua, se le designo a la Abogada Tatiana Blanco, en su carácter de Defensora Publica (suplente) en materia Agraria, para que lo asista en el ejercicio de sus derechos, en consecuencia; quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA, La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ
Exp N° 2012-0028.-
YHF/dvr/abd.-