REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 09 de mayo de 2.013.
203º y 154º
Vista la presente solicitud de Entrega Material, interpuesta por el ciudadano ALFONSO RAFAEL ANGELILLO ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.225.668, con domicilio procesal en el estado Aragua; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jairo Valerio Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.808; en contra de la ciudadana, ROSA GÓMEZ DE FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.273.780, representada por los abogados en ejercicio Carlos Desiderio Delgado, José Luís Tachau Lovera y Jonny Narciso Arenas Acosta, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el inpreabogado bajo los números Nº 28.570, 78.599 y 99.575, en su orden, con domicilio procesal en el Asentamiento Campesino la Becerrina, Turmero, Municipio Mariño, estado Aragua; en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud y tomo conocimiento de los autos, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso contemplados en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificaciones.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA, La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ
Sol Nº 2012-0017
YHF/dvr/nag.-