REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 09 de mayo de 2.013.
203º y 154º
Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada el 21/03/2.013, por la ciudadana TORIBIA PRIETO BOLIVAR , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.407.473, con domicilio procesal en la ciudad de la Victoria. C.C. Marques Del Toro, piso 02, Oficina 65, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, Ángel Luís Ulloa Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.403.908, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921, en consecuencia, quien suscribe el presente auto en su carácter de Jueza Provisoria de conformidad con la designación realizada en fecha 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente convocada y juramentada, en virtud que el ciudadano abogado Leonardo Jiménez Maldonado, Juez Provisorio fue trasladado de este Juzgado, todo ello conforme a lo acordado el 10 de abril de 2.013, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud, señalándole al solicitante que por auto separado se fijará una nueva Inspección Judicial, una vez que conste en el expediente su notificación y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso contemplado en el artículo 90 eiusdem, como fueren los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a fin de allanarme si existe inhibición, o recusarme, y vencido dicho lapso sin que la parte hubiera hecho uso de tal derecho, comenzará a correr los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a la parte solicitante, del presente abocamiento, y devuélvase las resultas del mismo como prueba de haber sido legalmente cumplida. Líbrese boleta de notificación.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR T. HERNANDEZ FIGUERA.
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,
ABG. DANIELA VALLES RODRIGUEZ
Sol Nº 2013-0024
YHF/dvr/kbb.-