REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2012-000039


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 30 de abril de 2013, por la abogada Gladys Vivenes H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.941, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CRUZ RAÚL CHONG GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-3.326.797; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:


I
DEL MERITO DE AUTOS
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I, la mencionada abogada promueve y reproduce el Merito favorable que arrojan los Autos, ratificando escrito de la resolución impugnada, de fecha 06 de febrero de 2012, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.


II
DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II del escrito probatorio, éste Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente para que rindan declaración los siguientes testigos BRUNO RICARDO DONATO HERNÁNDEZ Y YAJAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.346.277 y V-17.546.366, respectivamente, ambos de este domicilio, a las 09:00 a.m., y 9:30 a.m.; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

JOSÉ ANDRÉS FUENTES


MSS/JAF/rl.-