REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: NE01-G-2007-000003
De una revisión minuciosa de cada una de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORAO GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.330, actuando en su carácter de apoderado de la Cooperativa “AMSAS 143”, asistido por el abogado Víctor Rivas Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.858, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 25 de Junio del año 2007, fue recibida por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
En fecha 26 de Junio de 2007, Se le dio entrada ordenando hacer las anotaciones estadísticas correspondientes manifestando que se pronunciaría de su admisión por auto separado.
En fecha 27 de Junio de 2007, mediante auto se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el articulo 21, aparte 10 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitándoles los antecedentes administrativos del caso..
En fecha 27 de Septiembre de 2007, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, dictó sentencia declarando Improcedente el Amparo Cautelar solicitado e Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto de efectos particulares.
En fecha 08 de Enero de 2008, el ciudadano Miguel Ángel Morao Gil, titular de la cédula de identidad N° V-11.664.330, actuando en su carácter de apoderado de la Cooperativa “AMSAS 143”, asistido por el abogado Víctor Rivas Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.858, mediante diligencia apela de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2008.
En fecha 25 de Enero de 2008, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, oyó la apelación remitiendo la causa a la URDD de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con oficio N° 334 de fecha 25/01/2008.
En fecha 31 de Enero de 2008, se recibe en la URDD de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la presente causa; en fecha 21 de Febrero de 2008 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien designa ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dicte la decisión correspondiente; en fecha 26 del mismo mes y año se le pasa el presente expediente al Juez designado.
En fecha 10 de Abril de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando Su Competencia para conocer de la apelación, Con Lugar la apelación ejercida por la parte actora, Revoca la sentencia emitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, Procedente la solicitud de Amparo cautelar realizada por la parte accionante, y en consecuencia, ordena la suspensión de los efectos de la Resolución N° 281-2005, de fecha 03 de Octubre de 2005 y Ordena tramitar de conformidad con las previsiones de los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de oposición a la medida..
En fecha 02 de Noviembre de 2009, se recibe en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental y en fecha 19 de Febrero de 2010, le da entrada y ordena notificar a las partes con la advertencia de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones, comenzará a correr el lapso establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Julio de 2011, la Dra. Laura Cristina Tineo, Jueza temporal designada para la fecha en el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de Noviembre de 2012, la Dra. Marvelys Sevilla Silva, Jueza designada actualmente en este Tribunal se aboca al conocimiento reanudando la causa el día 09 del mismo mes y año.
En fecha 25 de Julio de 2012, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante decisión declaró: Primero: Se confirma la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 10 de Abril de 2008, donde ordena suspensión de los efectos de la Resolución N° 281-2005, dictada por el Alcalde del Municipio Tucupita mediante el cual declaró resuelto de pleno derecho el contrato de compra venta suscrito entre la referida Alcaldía y el ciudadano Atilio José Morao Urrieta.-
Ahora bien, se puede observar que en la presente causa la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia emitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, de fecha 27 de Septiembre de 2007, donde declaró Improcedente la Medida Cautelar de Amparo Constitucional e Inadmisible el presente Recurso de Nulidad, así como Procedente la solicitud de Amparo cautelar realizada por la parte accionante, y en consecuencia, ordena la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 281-2005, de fecha 03 de Octubre de 2005, se debe acotar que fue recibida en este Tribunal donde no se ha seguido el procedimiento para resolver el fondo del asunto, y siendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, tal y como lo prevé el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien aquí juzga como directora del proceso conforme a lo establecido en el articulo 4 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, acuerda reordenar la presente causa y ordena seguir el procedimiento establecido en los artículos 76 y siguientes de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, vista las anteriores consideraciones y en aras de salvaguardar el derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al Alcalde del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro y Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, y una vez que conste en autos todas las notificaciones ordenadas, éste Tribunal procederá a fijar Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 82 eiusdem.
A los fines de practicar las notificaciones del Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Marvelys Sevilla Silva
El Secretario,
José Andrés Fuentes
En la misma fecha, siendo Once y Treinta de la Mañana, (11:30 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,
José Andrés Fuentes
MSS/JAF/rl.-
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