TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 202° y 153°
RECURRENTE: Lawrence Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.039, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.633
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): actuando en su propio nombre y representación.
RECURRIDO: Corporación de Salud del Estado Aragua
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº DP02-G-2013-000024.
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de abril de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Lawrence Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.039, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.633, contra la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2013-000024, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que: “…en fecha 10 de mayo del año 2010 comenzó a prestar servicios personales al Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición de Aragua, desempeñando el cargo de Coordinador de Recursos Humanos, devengando un salario básico de tres mil (3.000) mensual y adicional el beneficio de la Ley de Alimentación para los trabajadores por un monto de 0,50 por ciento de la unidad tributaria correspondiente a cada día laborado ”.
Seguidamente el día 01/06/2011 fue ascendido al cargo de Director General del prenombrado Servicio Autónomo, sin personalidad jurídica, hasta el día 01 de febrero de 2013, que presento la renuncia al cargo.
Por último solicita se condene a la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA a pagar la cantidad de: SETENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS 78.887,27), por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades. De igual forma estima la demanda en SETENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS 78.887,27), intereses moratorios y se realice experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil y se condene en costas judiciales a la parte demandada.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, y de igual forma se le solicita, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 02 de Mayo de 2013, siendo las 02:55 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Materia: Contencioso Administrativa.
Exp. Nº DP02-G-2013-000024.
MGS/SR.
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