JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°

Parte Recurrente: Otto Marlon Medina Duarte, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.235.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 54.596, actuando en este acto en su propio nombre y representación. Domicilio: Prolongación Bermúdez del Callejón Capuchinos Nro. 57-A El Limón, Estado Aragua.-

Ente Recurrido: Contraloría Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua.-

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia.-
Expediente Nro. DP02-G-2013-000023.-

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
-I-
Antecedentes
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por ante la secretaria de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintinueve (29) días del mes de Abril del año en curso, por el ciudadano abogado: Otto Marlon Medina Duarte, previamente identificado; incoado en contra de la Contraloría Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua; es por ello que se ordeno su ingreso en los libros destinados a tales efectos. En misma fecha se registro. Quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000023.-
Por auto de fecha tres (03) de Mayo del año en curso, este Tribunal Admitió la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; ordenando en mismo auto librar oficios a los fines de citar a los miembros del Jurado Calificador, en Representación de la Contraloría del Estado Aragua, y al ciudadano Jhonny Tovar, en Representación del Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, para que presentara el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia. Tal informe debería ser presentado por ante este Tribunal Superior Estadal en los próximos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la practica de las citaciones ordenadas. Dejando expresamente claro; que, vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijaría día y hora para la celebración de la Audiencia Oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 eiusdem. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordeno en dicha oportunidad abrir cuaderno separado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma, advirtiéndole a la parte solicitante, que quien decide se pronunciará sobre la misma dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha de interposición.-
En la pieza separada, denominada Cuaderno de Medidas, corre inserta la decisión efectuada por la ciudadana Jueza de este Órgano Jurisdiccional, publicada en fecha diez (10) días del mes de Mayo del año dos en curso, en la cual declaro: “…IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Solicitada por la parte recurrente…”.-
En fecha ocho (08) días del mes de mayo del año en curso, el ciudadano abogado: Otto Marlon Medina Duarte, solicito mediante diligencia fuere designado Correo Especial.-
Por auto de fecha ocho (08) días del mes de mayo del año en curso, quien decide ordeno subsanar el error material cometido en el auto de admisión de fecha tres (03) de Mayo del año en curso, y como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se ordeno librar la Notificación del ciudadano Presidente del Concejo Municipal Del Municipio Tovar del Estado Aragua, en mismo acto fue designado como correo especial al ciudadano abogado: Otto Marlon Medina Duarte, librándose el respectivo despacho de comisión al Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua.-
En fecha nueve (09) días del mes de mayo del año en curso, el ciudadano abogado: Otto Marlon Medina Duarte, solicito mediante diligencia se dejara sin efecto la solicitud de Correo Especial, solicitud efectuada en fecha ocho (08) días del mes de mayo del año en curso.-
Por auto de fecha nueve (09) días del mes de mayo del año en curso, de conformidad con la solicitud efectuada en diligencia de misma fecha, este Tribunal Superior Estadal acordó dejar sin efecto el Exhorto librado en fecha ocho (08) días del mes de mayo del año en curso, así como el oficio Nro. 675-2.013, el cual fue librado y dirigido al ciudadano (a) Juez (a) del Juzgado del Municipio Tovar del Estado Aragua.-
Finalmente en fecha dieciséis (16) días del mes de mayo el año en curso, el ciudadano abogado: Otto Marlon Medina Duarte, estampo diligencia a los fines de exponer: “… Acudo ante este honorable Tribunal a los fines de Desistir del presente procedimiento y solicitar se me devuelvan los originales de los folios (11) once y (54) cincuenta y cuatro que rielan al expediente…”.-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse con respecto a lo solicitado, quien decide, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Único
A los fines de tomar una decisión sobre el desistimiento formulado debe esta juzgadora considerar lo siguiente; El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones: “…1.) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y 2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos…”. Así se decide.-
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayo del tribunal). Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado. Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso. Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento.
En el caso el desistimiento lo hizo el ciudadano Otto Marlon Medina Duarte, ut supra identificado; y estando en etapa de notificación de la admisión, siendo ello así, y visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constando el cumplimiento de las partes para formalizar dicho recurso, cúmplase con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara homologado el desistimiento planteado. Asimismo se ordena el desglose por Secretaría de los anexos, los cuales cursan inserto desde el folio Nro. Once (11) al folio Nro. Cincuenta y cuatro (54), “ambos inclusive”. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar, se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la Cédula de Identidad V-13.256.187, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria de este Despacho, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
-II-
Decisión
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
Primero: Impartirle Homologación al Desistimiento efectuado en el presente recurso, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo. Publíquese y regístrese, déjese copia.-
Segundo: Se ordena el desglose por Secretaría de los anexos, los cuales cursan inserto desde el folio Nro. Once (11) al folio Nro. Cincuenta y cuatro (54), “ambos inclusive”.
Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar, se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la Cédula de Identidad V-13.256.187, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria de este Despacho, todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Tercero: Se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013); se publicó y registró la decisión anterior, siendo las (02:30 P.M.).-
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/Ysaac R.-
Exp. Nro. DP02-G-2013-000023.-
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-