JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202° y 153°
Parte Recurrente: Evaristo Manuel Henríques Goncalves, mayor de edad, extranjero, titular de la cedula de identidad Nro. E-988.329.-
Apoderado Judicial: Raúl Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 108.213, según costa en instrumento poder (en original) de fecha cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil once 2.011, por ante la Notaría Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 010, Tomo 307.-
Domicilio Procesal: Calle Guaicaipuro Este, Sector Las Cuatro Esquinas, Edificio “Capresdee Miranda”, Oficina de contabilidad Comp-Teques, Planta Baja, Los Teques, Estado Miranda.-
Ente Recurrido: Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.-
Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.-

Motivo: Demanda por Contenido Patrimonial (Cobro de Bolívares).-

Expediente Nro: DP02-G-2013-000030.-

Sentencia Interlocutoria.-
-I-
Antecedentes
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha quince (15) días del mes de Mayo del año en curso, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua; contentivo de la Demanda por Contenido Patrimonial (Cobro de Bolívares), interpuesta por el abogado en ejercicio: Raúl Córdova, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: Evaristo Manuel Henríques Goncalves, ut supra identificados, contra la Alcaldía del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; ahora bien, en misma fecha se acordó, su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2013-000030.-
-II-
NARRATIVA
En el presente caso, observa este Tribunal, que la parte recurrente interpone la presente demanda con fundamento a lo explanado en su CAPITULO PRIMERO De los hechos, CAPITULO SEGUNDO Del derecho y por ultimo CAPITULO TERCERO Petitum, los cuales se trascribe, a continuación de forma parcial:

(omissis) “…El ciudadano Evaristo Manuel Henríques Goncalves, es el legítimo propietario de una vivienda identificada con el Nro. 45, que esta ubicada el la avenida Bolívar, de la población del consejo, Municipio Revenga, Distrito Ricaute del Estado Aragua, su cualidad de Propietario consta de manera suficiente en documento autenticado por Ante la notaria Publica Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, catia en fecha 23 de enero del año dos mil uno 2.001 el cual quedo inserto bajo el Nro. 63, Del tomo 6…”.-
“… La compra-venta se protocolizó por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Bolívar, Rivas, Revengas y Santos Michelena en fecha 29-03-2004, anotado bajo el Nro. 46, Folio 299 al 304, protocolo primero del tomo 19, del primer trimestre de ese año, por compra que le hizo al ciudadano Antonio David Henríques Goncalves. Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, le otorgó Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre ese mismo bien. La mencionada vivienda esta construida sobre una extensión de terreno de cuatrocientos dieciséis metros con once centímetros (416,11 mtrs2)…”.-
“…Las medidas antes mencionadas están otorgadas y verificadas por la división de Ingeniería Municipal de Catastro en fecha 16 de Agosto del año 2006 y cuya inscripción catastral es el Nro. 551/2006, hasta esa fecha, el mencionado inmueble nada debe por concepto de pago de impuestos y de derecho de frente o cualquier otro emolumento o carga impositiva bien sea nacional, estadal o municipal ni de servicio básico…”.-
(omissis) “… hace dos (02) años me disponía a hacer remodelaciones en la porción de terreno que esta a nombre del ciudadano Evaristo Manuel Henríques Goncalves, hoy querellante, junto con las bienechurías allí existentes, cuando se iniciaba a acceder al mismo, la Alcaldía de ese Municipio, en representación del ciudadano Alcalde de este Municipio José Rafael Revenga, ciudadano Francisco Martínez, de manera verbal haciendo uso de sus poderes y facultades administrativas y en compañía de los funcionarios de ese institución, le hicieron paralizar la obra solicitándole cederle sus derechos de posesión sobre tales bienechurias y sobre la porción del terreno. En vista de esa imposición que genero la imposibilidad de hgacer la remodelaciones necesarias para poder vivir allí, mi poderdante aceptó la propuesta verbal hecha por el Alcalde en referencia por la cantidad de sesenta mil Bolívares (Bs. 60.000,00), cantidad de Bolívares que no ha percibido a pesar de las innumerables diligencias personales que he realizado por ante el despacho del ciudadano Alcalde y por ante la sindicatura municipal a los efectos que le pague la cantidad debida y acordada…”.-
Alegando finalmente que, el ciudadano Alcalde del Municipio recurrido: “…Le arrebato los derechos posesorios que durante muchos años, mantuvo allí, pues esa vivienda la obtuvo mediante el debido y lícito acto jurídico de compra venta tal como se demuestra en las documentales…”.-
Fundamenta la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 545 y 548 del Código Civil Venezolano; finalmente solicita en el Petitum del Libelo, este Tribunal Superior Estadal Admita la presente acción por no ser contraria al orden Publico a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. Solicitando igualmente sea cancelada la total cuantía de “… Bs. F. 307.500,00 Bolívares, equivalente a 4.046 Unidades Tributarias…”.-

-III-
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 377.244, de fecha dieciséis (16) Junio del año dos mil diez 2.010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que interponga la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de Asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los Entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.-
En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por un los ciudadanos antes mencionados, en la cual el Estado tiene participación, que persigue el resarcimiento de sumas de dinero, estimadas en Bs. F. 307.500,00 Bolívares Fuertes, equivalente a 4.046 Unidades Tributarias; este Tribunal se declara Competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.-
-IV-
DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo, con fundamento a todo lo antes manifestado; acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este tribunal Admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.-
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar mediante oficio, del contenido del presente auto al ciudadano Alcalde, y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Dejándose expresa constancia que una vez conste en autos la practica de los oficios de notificaciones ordenados; el Tribunal celebrará Audiencia Preliminar, al décimo (10) día de despacho siguiente, a las dos y treinta minutos (02:30 P.M.) post meridiem. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.-
Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en consonancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.-
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los oficios de notificación que al efecto se libraran, para poder practicar los mismos. Se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible. Cúmplase.-
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la Competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa.-
Segundo: Admitir la demanda interpuesta.-
Tercero: Notificar mediante oficios de notificación, del contenido del presente auto de Admisión al ciudadano Alcalde, y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.-

En esta misma fecha, siendo las diez (10:00 A.M.) antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Asimismo se libraron los oficios de notificación Nos.: _______________2.013 y _____________2.013.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.-

Exp. Nro. DP02-G-2013-000030.-
MGS/SR/ Ysaac R.-