TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°
RECURRENTE: FELIX JESÚS MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.867.527.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA Y MARYORIT DAYANA RAMIREZ MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.498 y 181.610, respectivamente.
RECURRIDO: Director General de la Policía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO N° DP02-G-2013-000032.
I
ANTECEDENTES
En fecha 16 de mayo del 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos Abogados VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA Y MARYORIT DAYANA RAMIREZ MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.498 y 181.610, respectivamente, en sus carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FELIX JESÚS MEDINA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.867.527, contra el Acto Administrativo, mediante el cual se le destituye del cargo suscrito por el Director General del C.U.P.M.R., de fecha 26 del 2012 y notificado en fecha 20 de febrero de 2013, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2013-000032, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante que: “…nuestro representado en fecha 03 de abril de 2007, comenzó a prestar sus servicios en el Cuerpo Uniformado de Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, trabajando durante cinco (05) años y seis (06) mes ininterrumpidos
Alega que el acto administrativo de fecha 26 de noviembre del 20112, mediante el cual se le destituye del cargo suscrito por el Director General del C.U.P.M.R., y notificado en fecha 20 de febrero de 2013, por la Coordinadora de Recursos Humanos del C.U.P.M.R..
Denuncia que el acto administrativo violo el artículo 49 numeral 1° el cual establece la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación o del proceso, asimismo violo artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no catar el debido proceso establecido en el 89 de la Ley del estatuto de la Función Pública.
De la misma manera señala que la apertura fue ordenada por el ciudadano Comisionado Néstor Salazar Guzmán, en su condición del Director General del C.U.P.M.R., el hecho es que la máxima autoridad para iniciar el proceso y ordenar la averiguación administrativa, la tiene el Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, previa consulta a la Accesoria Jurídica, de allí que se le ordene a Recursos Humanos, quien es el órgano autorizado para notificar al funcionario policial en este caso.
Manifiesta igualmente que el acto administrativo violo en artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no haber seguido el debido proceso y por ende el derecho a la defensa en virtud de no haber sido solicitado la remoción por la instancia regulares y como lo establece la Ley del Estatuto de la Función Público.
No existe en el expediente administrativo oficio alguno dirigido a este consultoría jurídica para la verificación de los hechos acontecidos el día 23 de agosto de año 2012, en la ciudad de la Victoria, y la conducta de mi representado fue suficiente para considerar la existencia de indicio suficiente contundente,, par inicial la averiguación administrativa. Este es el organismo competente Para que con un dictamen sugiriese la apertura de una investigación disciplinaria.
Denunció asimismo que el acto administrativo violo el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento.
Manifiesta que nunca le fue hecha la lectura de cargos, y que una vez notificado de la apertura de la averiguación administrativa le correspondía leerle los cargos y al día fijado para tal fin, que el 09 de octubre de 2012, el funcionario no acudió, quedando constancia en el Libro de novedades, que el acto no se pudo cumplir, posteriormente le fue nombrado un defensor funcionario policial de nombre MIGDALIA TERESA ESPINOSA RIVAS, titular de la cédula de identidad número 5.894.799 de la misma institución, cuestión que es nulo de nulidad absoluta, por cuanto es un abogado que no puede ejercer el derecho, por ser funcionario público.
Fundamento su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° ,6°, 7°, y 8°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con los Artículos 7°,9°,18°, 19 numerales 1°,2°,3°,4°, 22 73, 74, 83, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y con lo establecido en el artículo 89, numerales 1°,2°,3°, 4°,5°6°,7°,8°, 9° de la Ley del estatuto de la Función Pública.
Por último solicita sea declarado con lugar el presente recurso en la definitiva y se se anule el acto administrativo.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, más dos (02) días que se concede como término de la distancia. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se concede como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 20 de mayo de 2013, siendo las 1. 50 Pos meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Materia: Contencioso Administrativa.
Exp. Nº DP02-G-2013-000032
MGS/SR/mr
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