TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 27 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

DEMANDANTE: JOSE SOSA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.205.204


DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Sindico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)


ASUNTO PRINCIPAL: DP02-N-2013-000003

Sentencia Interlocutoria (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

ANTECEDENTES
En fecha 22 de mayo de 2013, se dio por recibido el presente asunto proveniente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, a los fines de oír la apelación interpuesta por la ciudadana abogada KARIS ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.725, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE SOSA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.205.204, del juicio incoado por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTÍAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el asunto DE02-N-2013-000003, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de Mayo de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, mediante auto se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón de la materia remitiendo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central del Estado Aragua.
En fecha 05 de Junio de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Aragua, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y planteó el conflicto de competencia y remitió el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, el Tribunal supremo de Justicia en sala de Casación Civil, decidió el conflicto de competencia planteado y ordenó remitir el presente expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, a fin que conozca de la presente causa.
En fecha 23 de Abril de 2013, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, dictó sentencia definitiva declarando SIN LUGAR la presente demanda.
En fecha 14 de Mayo de 2013, comparece la Abogada KARIS S. ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.725, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE SOSA LOPEZ, parte acota y Apeló de la decisión dictada por el mencionado Juzgado.
En fecha 17 de Mayo de 2013, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, mediante auto remitió el presente expediente a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo a los fines de conocer de la Aplicación formulada por la parte actora.
Ahora bien, en el caso de autos, se observa que, el recurso de apelación sometido hoy a pronunciamiento, se ejerció contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Estado Aragua, con sede en cagua, mediante la cual declaró Sin Lugar el proceso contentivo de la pretensión de cobre de Bolívares (Intimación) por el ciudadano JOSE SOSA LOPEZ, contra LA ALCADIA DEL MUNICPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA.
De allí que, ha de señalar este Tribunal que la competencia que determina el conocimiento de la causa principal para uno u otro Órgano Jurisdiccional, ha de entenderse extendida a todas aquellas incidencias que en dicho juicio puedan eventualmente ocurrir, en virtud de que la competencia es una sola según el procedimiento que se trate, siendo la acción que se interponga la que hará configurar desde un inicio la competencia del Tribunal.
Por ello, visto los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; en este sentido, y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción civil destinada a modificar el estado civil del accionante, lo que encuentra su estudio y regulación en la materia civil distinta a la de bienes, estima que su conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores Civiles con competencia en dicha materia.

Además es importante señalar que mediante Gaceta Oficial Nº 39.447 de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en fecha 16 de junio del 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que en principio -sobre la competencia contencioso administrativa que detenta este Órgano- será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente de su Título III; que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto en vía ordinaria.
Así pues, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativa, no se determinó entre sus competencias la de ser la Alzada o Tribunal Superior de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia ordinaria.
Asimismo es menester señalar que mediante Resolución N° 2012-0008 de fecha 16 de Mayo de 2012, el Tribunal supremo de Justicia resolvió:
Artículo 1: Se crea un (1) Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, el cual se denominará: “Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”.
Artículo 2: El Juzgado Superior antes referido tendrá competencia exclusiva en materia contencioso administrativa.
Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, la competencia en materia contencioso administrativa. En consecuencia, pasará a denominarse “Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”.
Artículo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas en materia contencioso administrativa vinculadas con la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta cuando entre en funcionamiento el Juzgado Superior que ha sido creado mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la nueva distribución de competencia territorial correspondan al nuevo Juzgado Superior, deberán ser remitidos a éste para que continúe su tramitación.

En consecuencia, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir el recurso de apelación surgido con ocasión a la sentencia dictada en el juicio contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentada por el ciudadano JOSE SOSA LOPEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, por lo que se ordena remitir el presente asunto al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con funciones de Distribuidor, a los fines que una vez distribuido, el Tribunal Superior se pronuncie sobre la Apelación formulada por la parte actora y así se decide
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre la apelación interpuesta por la ciudadana abogada KARIS ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.725, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano JOSE SOSA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.205.204, contra la decisión de fecha 23 de Abril de 2013, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA, del juicio incoado por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTÍAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA,
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con funciones de Distribuidor, a los fines que conozca de la apelación formulada por la actora.
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. REYES SLEYDIN

En esta misma fecha, 27 de mayo de 2013, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. REYES SLEYDIN


ASUNTO PRINCIPAL: DP02-N-2013-000003
MGS/cejor