JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintiocho (28) de Mayo del año dos mil Trece (2.013)
203° y 154°
RECURRENTE: Tito Armando Ríos Mújica, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.869.962
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Irwin Osorio Cárdenas, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 46.267
RECURRIDO: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Expediente Nº DP02-G-2013-000037.
I
ANTECEDENTES
En fecha 24 de Mayo de 2013,, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano abogado, Irwin Osorio Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.878.050, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.267, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Tito Armando Ríos Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.869.962, contra el Instituto venezolano de los Seguros Sociales, acordándose su entrada y registro en los Libros Respectivos, quedando signado bajo el Numero DP02-G-2013-000037 y se le dio cuenta a la ciudadana Jueza de este Juzgado Superior, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el querellante mediante su Apoderado Judicial, que en fecha 01 de 2007, el ciudadano Tito Armando Ríos Mújica, fue nombrado como Almacenista, adscrito al Hospital José Antonio Vargas-Palo Negro, Código de Origen 60207285, correspondiente al cargo No. 92-00615, según se puede evidenciar en la Resolución No. DGRHAP-641 de fecha 01 de Marzo de 2007, emanada de la presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Así mismo alega que por Razones de Índole Personal y Justificables, el ciudadano Tito Armando Ríos Mújica ut supra identificado, se vio en la necesidad forzada de ausentarse de su trabajo desde el día 05 de Enero de 2012, hasta el día 30 de Noviembre del Mismo año; siendo en esta oportunidad cuando se dirigió a la oficina de Dirección de Recursos Humanos del Hospital José Antonio Vargas-Palo Negro, con la finalidad de presentar ante dicha oficina los recaudos pertinentes para justificar dicha ausencia, encontrándose en dicha oportunidad con el que le fue negado el acceso al hospital, puesto que se encontraba en una situación de Suspensión de Salario y demás beneficios en la nomina de pago del citado hospital.
De igual manera, expresa la parte querellante en le presente recurso, que se dirigió a la Dirección General de Recursos Humano y Administración Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Caracas, donde se le informo que no Existía Procedimiento Administrativo alguno de Suspensión de Modalidad de Pago, y además se le fue informado que el mismo se encontraba activo en la nomina del personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo cual nuevamente, la parte querellante en el presente recurso se dirigió al Hospital José Antonio Vargas de Palo Negro, en el mes de marzo de 2013, con la intención de reincorporarse a su puesto de trabajo en el almacén del mismo, y de igual manera se le fue negado el acceso a dichas instalaciones.
Por Ultimo expresa la parte querellante en su libelo de demanda, que a todo evento negado, de la existencia de los respectivos procedimientos administrativos que diesen lugar a los respectivos actos administrativos de Suspensión de Salario y de Destitución, los mismos se hubiesen producidos de manera irrita, toda vez que en ningún momento ha sido notificado para comparecer ante la Dirección de Recursos Humanos y Administración de Personal del Hospital donde se encuentra adscrito con la finalidad de practicar en dichos procedimientos y tener de esta manera, garantizados los derechos constitucionales al debido proceso y la defensa.
Es por tanto que solicita a este Juzgado Superior, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, declare con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por su persona, y ordene a la Dirección de Recursos Humanos y Administración de Personal del Hospital José Antonio Vargas-Palo Negro del Estado Aragua, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la reincorporación al puesto de trabajo de manera inmediata al ciudadano Tito Armando Ríos Mújica ut supra identificado, así como también se ordene la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el momento de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación.
III. DE LA COMPETENCIA
Por cuanto en el presente caso se solicita la nulidad de un acto administrativo expedido por un órgano de la administración pública, cuyo conocimiento está atribuido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
IV. DE LA ADMISIBILIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se conceden por termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 28 de MAYO de 2013, siendo las 2:27 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº DP02-G-2013-000037
MGS/SR/gavs.
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