JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Años 203° y 154°

RECURRENTE: OTTO MARLON MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.108, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.596, actuando en su propio nombre y representación.
RECURRIDO: CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: Recurso de abstención o carencia
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún No tiene acreditado en autos.
Asunto Principal DP02-G-2013-000023
Sentencia Interlocutoria (ADMISION) I
ANTECEDENTES
En fecha 29 de ABRIL de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso por abstención o carencia, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.
II
DE LA COMPETENCIA
Expone el querellante… “Que con el propósito de manifestar su voluntad de participar en el Concurso Convocado para designar el cargo de Contralor Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha 24-05-2012, expresó su aspiración formalizando la inscripción para concursar. Que constituye una ineludible obligación del jurado designado, evaluar las credenciales de os aspirantes y realizar entrevistas de panel para evaluar las cualidades y demás características personales de los aspirantes dentro de los quince 15 días hábiles siguientes al cierre del lapso de Inscripción. Que bajo circunstancias desconocidas de los aspirantes el procedimiento se tomó secreto e indefinido. Que transcurrido mas de cuatro (04) meses de haber recibido su expediente, el jurado del concurso procedió a convocar erradamente por vía telefónica sólo a seis (06) de los aspirantes de los diez (10) inscritos, omitiendo su convocatoria, sin emitir explicación alguna, por lo que sin expresar motivación jurídica no lo convocaron y mucho menos realizaron la entrevista de la Ley, a la cual tenia derecho …”, razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“ (…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cunado no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
En virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir el recurso interpuesto. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a los miembros del Jurado Calificador ciudadanos: JUAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.328.255, ELIO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 7.202.996, ambos en Representación de la Contraloría del Estado Aragua, y al ciudadano JHONNY TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.580.954, en Representación del Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, para que presenten el informe respectivo con relación al Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, incoado por el ciudadano, OTTO MARLON MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.108, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.596, actuando en su propio nombre y representación. Dicho informe deberá ser presentado por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos las citaciones ordenadas. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en el presente recurso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem.
Asimismo, se ordena la notificación mediante Oficios al ciudadano (A) CONTRALOR (A) GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al ciudadano (A) FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
En las respectivas boletas de citaciones, en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, en referente al petitorio de la medida cautelar de suspensión de efectos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse respecto a la misma, advirtiéndole a la parte solicitante, que este Juzgado se pronunciará sobre la misma dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy. De igual manera se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios las mismas deben ser anexados a las boletas de citación. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

IV
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano OTTO MARLON MEDINA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.108, abogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.596, actuando en su propio nombre y representación.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto.
Tercero: Ordenar practicar la citaciones mediante boletas de los miembros del Jurado Calificador ciudadanos: JUAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.328.255, ELIO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 7.202.996, ambos en Representación de la Contraloría del Estado Aragua, y al ciudadano JHONNY TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.580.954, en Representación del Concejo Municipal del Municipio Tovar del Estado Aragua, y la Notificación mediante oficio al ciudadano (A) CONTRALOR (A) GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al ciudadano (A) FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, remitiéndoles copias certificadas de los recaudos que cursen en el expediente judicial, en original o en copias certificadas, con inserción del presente fallo; anexándoles asimismo, copias simples de los recaudos que rielen en copias fotostáticas simples.Así se decide. Líbrense boletas de Citación. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, citese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. Sleydin Reyes.
En esta misma fecha, 03 de Mayo de 2013, siendo las 03:00 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. Sleydin Reyes.

Sentencia Interlocutoria (Admisión)
Asunto Principal DP02-G-2013-000023
MGS/cejor