TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 203° y 154°
RECURRENTE: JOSE ANGEL TILLERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.909.148.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Víctor José Fernández Mejia, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado 56.498, respectivamente. .
RECURRIDO: Instituto Autónomo De Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº DP02-G-2013-000025
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de abril de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Víctor José Fernández Mejia, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado 56.498, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL TILLERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.909.148, respectivamente, contra del Instituto Autónomo De Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2013-000025, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
Expresa el apoderado judicial de la parte querellante en su escrito libelar que su representado inicio sus actividades el 15 de Enero del año 2012, como funcionario de la policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que durante su trayectoria por un lapso aproximadamente de un (01) año y dieciséis (16) días de servicios llegando a obtener un rango de oficial (PMR) de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Manifiesta que “….el 23 de Julio del año 2012, su representado se vio involucrado en un hecho que motivo a la apertura de una averiguación administrativa, por el supueto delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, la cual dio origen a una apertura de averiguación disciplinaria en virtud de lo establecido en el articulo 97 ordinal 10° de la Ley del Estatuto de la Función Policial y la Ley del Estatuto de la Función Publica en su articulo 86 ordinal 08…”
En fecha 26 de Julio del año 2012 el comisionado (PBA) MGS Néstor Salazar Guzmán, quien fungía como director de la Dirección General del C.U.P.M.R, de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, dicto acto administrativo de destitución a mi representado adscrito a esa institución en virtud del articulo 97 ordinal 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y 86 numeral 08 de la Ley del Estatuto de la función Publica.
Expone que en fecha 31 de Enero del año 2013 le fue notificado a su representado por la ciudadana Licda. Angelica Cisneros en su carácter de coordinadora de Recursos Humanos de C.U.P.M.R , la destitución al cargo.
Finalmente solicito se declare Con lugar el Recurso de Nulidad anulando en consecuencia el acto administrativo emanado por el Comisionado (PBA) MGS Néstor Salazar Guzmán, quien fungía como director de la Dirección General del C.U.P.M.R, de la Policía Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que se proceda al reestablecimiento de la situación jurídica infringida por el acto recurrido viciado de nulidad absoluta
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a los ciudadanos REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA Y AL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por medio del presente oficio se le cita para que dé contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia contado a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 03 de mayo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº DP02-G-2013-000025
MGS/SR/mr
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