TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 203° y 154°
DEMANDANTE: Asociación Cooperativa para el Desarrollo Integral del Municipio Francisco Linares Alcántara 96 (CODIMFLA 96), inscrita en el Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 39, folios 330 al 340, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 10 de marzo de 2004.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): José Carlo Rojas Pantoja y Héctor Enrique Manzanilla Balza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.298 y 54.486, respectivamente.
DEMANDADO: Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Demanda Patrimonial (Cumplimiento de Contrato).
Expediente Nº DP02-G-2013-000026.
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado el 02 de mayo de 2013, por ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; por el abogado Héctor Enrique Manzanilla Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.740.608, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.486, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa para el Desarrollo Integral del Municipio Francisco Linares Alcántara 96 (CODIMFLA 96), inscrita en el Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, contra el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente Nº DP02-G-2013-000026.
II
NARRATIVA
En el presente caso, observa este Tribunal, que el demandante interpone la presente demanda por incumplimiento de dos contratos de servicios profesional y técnico signados con los números: Contrato 002/2009 (ORD) de fecha 20 de abril de 2009 por Mejoras del Sistema de Drenaje del Sector la Julia (III Etapa), Parroquia Capital del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, por un monto inicial de Un Millón Novecientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con 31/100 (Bs. 1.945.799,31), de los cuales se le adeuda a su representada la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Ochocientos Sesenta Bolívares (Bs.380.860,00), y el Contrato 003/2010 (ORD) de fecha 20 de julio de 2010 por Mejoras del Sistema de Drenaje de la Calle el Paraíso y el Sector Los Caobos (II Etapa), Parroquia Capital, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, por un monto de Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Seis Bolívares con 36/100 (Bs. 499.906,36) el cual se le adeuda a su representada en su totalidad.
Expresa que su representada cumplió cabalmente con las obras en las condiciones pactadas en los referidos contratos y que le fue presentado el cobro de las facturas, recibos y valuaciones con los soportes respectivos para que se procediera con el pago correspondiente, sin que la administración haya cumplido con el compromiso de pago.
Que en virtud del incumplimiento, su representada en fecha 30 de Noviembre de 2012, interpuso la reclamación de pago o Antejuicio Administrativo conforme lo establecido en el artículo 56 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Pode Público, sin que hasta la presente fecha se haya materializado respuesta alguna por parte del ente demandado.
Razón por la cual interpone la presente demanda y en consecuencia pague a su representada o en su defecto sea condenada a ello, a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 880.245,80) por concepto del pago del precio estipulados en los Contratos, así como los intereses moratorios y la correspondiente indexación.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de fecha 16-06-2010, los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos, son competentes para conocer de aquellas demandas que se interpongan contra la República, Estados, Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público, Empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.
En tal sentido y por cuanto la presente causa, versa sobre una demanda de contenido patrimonial incoada por una Asociación (Cooperativa) en la cual un Municipio tiene participación, que persigue el resarcimiento de sumas de dinero.
Tomando en consideración que el valor de la Unidad Tributaria para la fecha 08 de mayo de 2013, es la cantidad de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00), a tenor de lo dispuesto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Providencia Administrativa Nº 0009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.106 de fecha 06 de febrero de 2013, y por cuanto la presente demanda es estimada en OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 880.245,80), equivalente a 8.226,59 UNIDADES TRIBUTARIAS; este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta, y así se declara.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar a la demanda Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en la persona de su Alcalde, y al Síndico Procurador del Municipio santiago Mariño del Estado Aragua. A las notificaciones en referencias deberán anexarse copia certificada del expediente judicial.
Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal celebrará la audiencia preliminar al décimo día de despacho siguiente a las 2:00 p.m. Se deja constancia que si el demandante no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 60 eiusdem.
Asimismo se informa que la contestación deberá realizarse por escrito y ser presentada dentro de los 45 días continuos siguientes a la fecha en que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en consonancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta.
Tercero: Notificar de la admisión de la demandada al Alcalde del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 07-05-2013, siendo las 3:05 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Asimismo se libraron los oficios números: _______________ y _____________.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp.- DP02-G-2013-000026
MGS/SR/retv.
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