REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA
204° y 153°



DEMANDANTE:
Ciudadano: JOAO FERNANDES DA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nros 7.263.182.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):
Abogado: Edouardo Petricone Chiarilli, inscrito en el inpreabogado Nro. 12.891

PARET DEMANDADA:
Ciudadanos: FRANCO GUCCIARDO ALLORO Y EDUARDO DÍAZ HERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros 5.281.370 y 7.254.783

Motivo: INVALIDACIÓN DE SENTENCIA

Expediente Nº 118 (antes 4725)


Por cuanto he sido designada como JUEZ PROVISORIA de este Tribunal Superior Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay Estado Aragua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 21 de marzo de 2013 y juramentado el 24 de abril de 2013, con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

En este sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que en fecha 15 de junio de 2000, los ciudadanos Edoardo Petricone Chiarilli, inscrito en el inpreabogado Nro. 12.891, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra Franco Gucciardo y Eduardo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 5.281.370 y 7.254.783, en su condición de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado Guillermo Blanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.967, mediante diligencia convinieron en dar por terminado la presente causa; tal como consta al folio 190; asimismo, consta al folio 192 diligencia suscrita por el Abogado Edoardo Petricone, en su carácter de autos, y por los ciudadanos Franco Gucciardo y Eduardo Díaz, debidamente asistidos por la Abogada Luisa Elena Bermúdez, en fecha 20 de julio de 2000, mediante la cual solicitaron al Juez de la causa, que se homologara el acuerdo, se diera por terminado la causa y el archivo del expediente.

Siendo así, este Tribunal Superior, por cuanto observa que el Apoderada Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir conforme se desprende del respectivo instrumento poder que rielan en autos, cumpliendo así las exigencia establecidas en el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada en los términos contenidos en la misma por cuanto no es contrario a derecho, Así se decide En consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

DISPOSITIVA
Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Homologada la transacción celebrada en el presente juicio de INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, en fecha 15 de junio de 2000, por los ciudadanos Edoardo Petricone Eduardo Petricone Chiarilli, inscrito en el inpreabogado Nro. 12.891, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por Franco Gucciardo y Eduardo Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 5.281.370 y 7.254.783, en su condición de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado Guillermo Blanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.967.

Segundo: el archivo y cierre definitivo del presente expediente
Publíquese, regístrese, diarícese y dejese copia del presente fallo
Dada, firmada y sellada en el Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).-Año 204º y 153º.

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. MAYRA ZIEMS
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha, siendo las 3:00 pos meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA





Exp. Nº 118
antes 4725
MZ/bes