REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de Mayo de 2013.
203° y 154°
Demandante: SERGIO BERTOLUSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.214.465, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Ángel Petricone Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.240.
Demandado: Sucesión Medina y Otros.
MOTIVO: juicio de Invalidación.
Exp. N° 102
Por cuanto he sido designada como JUEZ PROVISORIA de este Tribunal Superior Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay Estado Aragua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 21 de marzo de 2012 y juramentado el 24 de abril de 2012, con éste carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que en fecha 15 de junio de 2000, compareció el Ciudadano Abogado Edoardo Petricone, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora y asimismo, comparecieron los Ciudadanos Franco Gucciardo y Eduardo Díaz, debidamente asistidos por el Abogado Guillermo Blanco, mediante diligencia convinieron y dieron por terminado la presente causa; tal como consta al folio 194; de igual manera, aparece al folio 197 diligencia suscrita por el Ciudadano Abogado Edoardo Petricone, en su carácter de autos, y por los ciudadanos Franco Gucciardo y Eduardo Díaz, debidamente asistidos por la Abogada Luisa Elena Bermúdez, en fecha 10 de agosto de 2000, mediante la cual solicitaron al Juez de la causa, que se diera por terminado la causa y el archivo del expediente.
Ahora bien, este Tribunal Superior, conforme al pedimento realizado en el Juicio de Invalidación, por ambas partes, es decir, el demandante, Ciudadano Sergio Bertolussi, y los demandados, Sucesión Medina y Otros; y por cuanto no es contrario a derecho la solicitud planteada, acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes y da por terminado el presente procedimiento, por lo que se Homologa la transacción celebrada y ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
Exp. Nº 102
antes 4714
MZ/wmjcl.
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