REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000820
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO VIVAS GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 11.878.393.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA KARINA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.154.
PARTE DEMANDADA: HP 2006 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ y JOSE RIERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.752 y 90.132.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de Mayo del 2013, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece el ciudadano JOSE IGNACIO VIVAS GONZALEZ parte demandante asistido en este acto por la Abogada ANA KARINA JIMENEZ. Por la parte demandada sus apoderados judiciales Abogados ALEJANDRO QUIROZ y JOSE RIERA, quienes acreditan su cualidad con instrumento poder presentado en original. Iniciada la audiencia, las partes con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador JOSE IGNACIO VIVAS GONZALEZ, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00) como único pago para ser cancelados en diez (10) días hábiles a partir del día de hoy, dicho pago será consignado ante la U.R.D.D., cheque a nombre del actor.

SEGUNDO: El actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. JOSE M MARTINEZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,