REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de mayo de 2.013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: DP11-S-2013-000216
PARTE OFERENTE: CONDOMINIO DEL CENTRO
COMERCIAL PARQUE ARAGUA
PARTE OFERIDA : FRANCISCO JOSÉ RÍOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 10 de mayo de 2013, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano FRANCISCO JOSE RÍOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.245.485, asistido por los abogados RICHARD PEREZ y RAQUEL ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 101.282 y 149.573 respectivamente en su condición de parte oferida y el abogado ÚLISES JESÚS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.282, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA, quienes solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia especial a los fines de alcanzar y obtener resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la Juez oída la anterior solicitud acuerda la celebración del presente acto, en aras de brindar respuesta oportuna a los justiciable, y seguidamente otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien de seguidas expuso: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), monto este que comprende los siguientes conceptos: antigüedad, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades y una bonificación especial. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: En este acto la suma de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.110.362,34) en un (1) cheque por la cantidad de Bs. 87.053, 37 signado con el Número 46055393, a nombre de la parte oferente, contra el Banco Banesco y la cantidad de Bs. 23.308,97, se encuentra depositada en la Cuenta Corriente Número 01750414250414061402, del Banco Bicentenario, Banco Universal, que corresponden a depósitos realizados por la empresa por concepto de garantía de y acumulado, para lo cual se entrega en este acto la respectiva carta de autorización para que el oferente proceda a la movilización de dicha cuenta, toda vez que se encuentra a su disponibilidad, y el saldo restante de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 99.637,66) será cancelado por el Condominio del Centro Comercial Parque Aragua en fecha 10 de junio de 2013, el cual consignará mediante diligencia que se realice en el presente asunto. Acto seguido, presente la parte oferente, ciudadano: FRANCISCO JOSE RÍOS, antes identificado, asistido por los abogados RICHARD PEREZ y RAQUEL ALVAREZ, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte oferente, aceptando en consecuencia la oferta realizada a su favor y recibiendo en este acto el cheque antes identificado y la carta de autorización. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del mismo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el pago pendiente. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido agregándose a la presente acta una (1) copia del cheque recibido y de la carta de autorización bancaria. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de mayo de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

LA PARTE OFERIDA Y SUS ABOGADOS:

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LA REPRESENTACION DE LA PARTE OFERENTE:

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La Secretaria,

Abg. Lisselott Castillo