REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000217
ACTA
POR LA PARTE ACTORA: EITHER T. SANTANA VENERO
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS INTEGRALES C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy 22 de mayo de 2013, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Indemnización de Enfermedad Ocupacional, intentara el Ciudadano: EITHER TEODORO SANTANA VENERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.201.927, contra la sociedad mercantil CENTINELAS INTEGRALES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de mayo de 2.004, bajo el Número 49, Tomo 26-A, comparecen a dicho acto la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio DORIS JOSEFINA CEDEÑO VALDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.057 como consta de documento poder que corre inserto a los autos y; por la parte demandada, comparece su apoderada judicial abogada en ejercicio PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48.876, como se evidencia de instrumento poder que también corre inserto a los autos. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), el cual abarca los conceptos demandado, tales como: La sanción pecuniaria establecida en el artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral emergente, indemnización por responsabilidad objetiva de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y daño moral. Dicho monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), manifiesta cancelarlo en un (1) pago único para el día lunes 27 de mayo de 2013, mediante diligencia que se realice el presente asunto y a las 09:30 am. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, abogada DORIS JOSEFINA CEDEÑO VALDEZ, ya identificada, y con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que cursa a los autos (folio 30), manifiesta que en conversaciones con su representado el mismo acepta el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, y en razón de ello, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordados. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta y devolver los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar inicial, de igual manera se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de mayo de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
_________________________
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
____________________________
POR LA PARTE DEMANDADA:
________________________
________________________
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
|