REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2013-000460
ACTA


POR LA PARTE ACTORA: JENNY LORENA AMEZAGA R.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIO DR. LUIS WALTER MONRO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 22 de mayo de 2013, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentara la Ciudadana; JENNY LORENA AMEZAGA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.926.660, contra la Entidad de Trabajo CONSULTORIO Dr. LUIS WALTER MONRO, comparecen a dicho acto los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados en ejercicio MARIA ASNELLY RUÍZ GÚZMAN y LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 127.704 y 57.938 respectivamente, como se evidencia de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, y por la parte demandada comparece el mismo demandado, Dr. LUIS WALTER MONRO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 3.515.747, debidamente asistido y representado por la profesional del derecho, abogada en ejercicio YESSIKA MARGARITA MONRO CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 98.533, como consta de documento poder que corre inserto a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, y en tal sentido las partes de común acuerdo llegaron al siguiente arreglo amistoso: La parte demandada ofrece cancelar la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), el cual abarca los conceptos demandado, tales como: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, alícuota utilidades vacaciones y bono vacacional. Dicho pago, manifiesta que solo puede cancelarlo en tres (3) cuotas de igual valor cada una de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) comenzando el pago de la primera de ellas para el día lunes 27 de mayo de 2013, la segunda en fecha 03 de junio de 2013 y la tercera y última cuota en fecha 10 de junio de 2013, todas para ser canceladas ante ésta sede judicial y mediante diligencia que se realice el presente asunto. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados MARIA ASNELLY RUÍZ GÚZMAN y LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, ya identificados, y con facultades expresas para convenir y transigir de acuerdo a instrumento poder que cursa a los autos (folio 24), manifiestan que en conversaciones con su representada la misma acepta el pago ofrecido y en la forma de pago y fecha fijada, y en razón de ello, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta e instando a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso asumido Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 22 de mayo de 2013. Es todo.
Termino, se leyó y conformes firman.
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
Jueza

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

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POR LA PARTE DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo