REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de mayo de de 2013
202° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2011-000829

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada ADJANI VIGIBETH HERNANDEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.702, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), condición de apoderada judicial que se evidencia a las actuaciones, y visto el MEMORANDUM recibido por éste Tribunal en esta misma fecha, remitido el Coordinador Laboral Nacional y Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, en el cual se aprobó por unanimidad la inmediata suspensión de los Juicios a nivel nacional por el lapso de seis (6) meses en virtud del Proceso de Intervención por parte del Estado Venezolano de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), como se desprende del Decreto N° 21, de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Número 40.153, éste Juzgado acuerda la suspensión de la presente causa por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto antes mencionado, vencido el mismo la causa se reanudará en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Cúmplase. –
La Jueza,
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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez


La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo