REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO: DP11-L-2012-001448
Por recibido en fecha 28 de mayo de 2013, Oficio N° G.G.L.-A.A.A. 05126 procedente de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual brinda respuesta a la comunicación remitida por éste Tribunal, agréguese a los autos. Ahora bien, por cuanto se observa que a los folios Nº 29 y 30, consta notificación positiva de 22 de enero de 2013, debidamente practicada a la parte accionada COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), habiendo transcurrido hasta la fecha más de tres (3) meses de haberse practicado la misma, este Despacho considera que en espera de las resultas de la Procuraduría General de la República se ha evidenciado una prolongada paralización de la causa, trayendo como consecuencia, la perdida de estadía a derecho previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a su vez consagra el Principio de Notificación Única en el proceso laboral, concatenado con el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 228, el hecho cierto de que cuando transcurra un lapso superior a 60 días entre una y otra citación de las demandadas, la primera queda sin efecto, norma esta que se vincula en el presente asunto conforme lo establece el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, sin pretender en forma alguna desaplicar la disposición procesal antes mencionada artículo 7 de la ley adjetiva laboral, sin embargo, en razón de que dicha situación se patentiza en el presente asunto por cuanto es evidente que entre la notificación primaria y la que antecede a esta actuación, han transcurrido más de sesenta (60) días, y por cuanto se debe garantizar la seguridad jurídica a las partes, así como el sagrado ejercicio del derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que éste Despacho, ordena librar nuevo cartel de notificación en los mismos términos y condiciones del auto de admisión del presente asunto a la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, previo el vencimiento de los lapsos otorgados concedidos en el auto de admisión, actuando como rector del proceso según lo previsto en el artículo 6 y 11 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase y líbrese el respectivo cartel.
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Abg. Magaly Sofía Bastía de Pérez
Jueza La Secretaria, Abg. Jocelyn Arteaga
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Jocelyn Arteaga
MSBC/msbc
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