REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO : DP11-L-2011-001878
ACTA
PARTE ACTORA: MAURO ENRIQUE HIDALGO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.060.401
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662
PARTE DEMANDADA: ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL, C.A.. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el Número 05, Tomo 57-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el 74.648
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy 06 de mayo de 2013 siendo las 11:30 horas de la mañana, comparecen por ante éste Juzgado, por una parte la abogada NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: MAURO ENRIQUE HIDALGO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Número 14.060.401, y por la otra parte el abogado en ejercicio GERMAN ALFREDO GARCIA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el 74.648, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ENREJADOS METALICOS ACERO GRILL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el Número 05, Tomo 57-A., condición de apoderados de los comparecientes que se desprende de documento poderes que corren insertos a las actuaciones, quienes requieren a la Ciudadana Juez, celebrar audiencia a los fines de dar cumplimiento total y definitivo a la sentencia definitiva y firme proferida por el Juzgado Tercero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha 15 de abril de 2013. Acto seguido, la Juez oída la anterior solicitud acuerda la celebración del presente acto, en aras de brindar respuesta oportuna a los justiciable, y seguidamente otorgó el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien de seguidas expuso: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), monto este que comprende y engloba el concepto condenado por daño moral y la corrección monetaria, tal como ordenado en sentencia de fecha 15/04/2013 del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Aragua. Así mismo manifiesta que el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)) procederá a cancelarlo en este acto en Un (1) Cheque de Gerencia signado con el Número 00016846 de la Entidad Financiera Banesco, Banco Universal y a nombre del demandante. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte, abogada NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 166.662, con facultades expresas para convenir, transigir y recibir cantidades de dinero a favor de su patrocinado, como consta al folio cincuenta y ocho (58) y su respectivo vuelto, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada recibiendo en este acto el cheque antes identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada al acuerdo alcanzado por las partes, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda las copias certificadas solicitadas de la presente acta. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido agregándose a la presente acta una (1) copia del cheque recibido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 06 de mayo de 2013. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
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LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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