REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000275
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ALEJANDRO APONTE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.243.840.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio CARLOS PIERRAL, inpreabogado Nro. 101.184 y YRAIDA CASTILLO, inpreabgado Nro. 101.074, actuando en su condición de Procuradores de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo COMUNICACIONES BAPACA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio NELSON MENDEZ FLORES, inpreabogado Nro. 146.478.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano JESUS ALEJANDRO APONTE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.243.840 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo COMUNICACIONES BAPACA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JESUS ALEJANDRO APONTE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.243.840, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CARLOS PIERRAL, inpreabogado Nro. 101.184 y YRAIDA CASTILLO, inpreabgado Nro. 101.074, actuando en su condición de Procuradores de los Trabajadores y por la parte demandada COMUNICACIONES BAPACA C.A. hizo acto de presencia el abogado en ejercicio NELSON MENDEZ FLORES, inpreabogado Nro. 146.478, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta de poder apud acta que riela inserto al folio 77 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento de 2006 de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 12 de agosto del año 2010, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de operador de caja, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 10:00 pm, hasta el día 30 de abril del año 2011, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo. Alega que en virtud del despido injustificado acudió a la sede administrativa obteniendo a su favor providencia Administrativa que ordena su reenganche y pago de los salarios caídos, pero en virtud de la contumacia del patrono de acatar la orden al reenganche decide demandar el pago de sus prestaciones sociales y salarios caídos ordenados por la providencia administrativa. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, sin embargo en cuanto a los salarios caídos demandados, considera esta representación patronal que deben ser reajustados, excluyendo los lapsos de inactividad procesal, así como también deben ser calculados desde el despido hasta la fecha de traslado del funcionario del trabajo a los fines de lograr el reenganche ordenado en sede administrativa. No obstante, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionadas (8 meses) utilidades fraccionadas (fracción 8 meses) indemnización por despido injustificado y salarios caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que recibe el actor en este acto mediante Cheque Nro. 28356905, Cuenta corriente Nro. 0134-0783-56-7831008696, Banco Banesco de fecha 13-05-2013, a nombre del extrabajador Jesus Alejandro aponte Delgado. Y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que será consignada el día DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2013 mediante cheque a nombre del extrabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 del Reglamento de 2006, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha culminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 del Reglamento de 2006 y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos que la relación de trabajo ha culminado y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago faltante acordado. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se hace dos (02) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (01) a cada parte. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta (12:30) de la mañana, del día de hoy, catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE NAVAS
Exp. DP11-L-2013-000275.
YB/js
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