REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dos (02) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL
(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000511

PARTE ACTORA: Ciudadano DANIEL JOSE ROJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.985.322

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Abogado en ejercicio DENNY CERRUTO, inpreabogado Nro. 94.273.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CORVEN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, inpreabogado Nro. 101.282.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, dos (02) de mayo del año 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano DANIEL JOSE ROJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.985.322 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CORVEN, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano DANIEL JOSE ROJAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.985.322, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DENNY CERRUTO, inpreabogado Nro. 94.273 por la parte demandada, Entidad de Trabajo CORVEN, C.A. hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, inpreabogado Nro. 101.282, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 17 al 20 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a celebración de la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 06 de febrero del año 2012, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Operario de Prensa, con un horario de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 3:30 p.m, hasta el día 01 de marzo del año 2013, fecha en la cual renunció de manera voluntaria al cargo que venía desempeñando. Alega que durante la prestación del servicio sufrió un accidente de trabajo que le produjo Amputación Traumático a nivel de F” del Dedo Índice, más herida anfractuosa en F3 del dedo medio, lo cual le produjo una Discapacidad parcial y permanente en su mano derecha. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo y el accidente producido a la parte actora como accidente de trabajo, en los términos expuestos por la parte actora y a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 64.049,10) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales y al accidente de trabajo, conforme a la planilla de liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 9.519,55 que en este acto es presentada la parte demandada, debidamente recibida y firmada por la parte actora, para ser agregada a los autos y por concepto del accidente de trabajo por la cantidad de Bs. 54.529,55, que comprenden la Responsabilidad Subjetiva prevista en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral, lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 64.049,10) que en este acto ofrece cancelar el demandado. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, manifiesta su deseo de que le sean cancelados los derechos laborales prestacionales, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de Trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 64.049,10) cantidad ésta que es cancelada en este acto mediante dos (02) cheques identificados de la siguiente manera: 1) Cheque Nro. S-92 71250327, cuenta corriente Nro. 0102-0318-03-0006703220, del Banco de Venezuela por un monto de Bs. 54.529,55 a nombre del ciudadano Daniel José Rojas González de fecha 24-04-2013. 2) Cheque Nro. 59001251, cuenta corriente Nro. 0121-0300-03-0105659816, del Banco Corp Banca C.A por un monto de Bs. 9.519,55 a nombre de Daniel José Rojas González de fecha 24-04-2013, los cuales se consignan el copias en este acto debidamente suscritos por la parte accionante, en señal de haberlos recibidos en este acto. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Por último expresan que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. Por ultimo, la parte demandada solicita se le entregue un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregado en la contabilidad de lea empresa.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, que la relación de trabajo ha culminado y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se hace un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada a los fines de ser entregada en la contabilidad de la entidad de trabajo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once (11:00) de la mañana, del día de hoy, dos (02) de mayo del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VELERO
Exp. DP11-L-2013-000511.
YB/cv