REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinte (20) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001713
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula Nro. 1.039.977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, inpreabogado Nro. 101.184, en su condición de Procuradora de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CERMAR, C.A
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio SUGMA BORGES, inpreabogado Nro. 54.806 y ROSANA BORGES, inpreabogado Nro. 190.672.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula Nro. 1.039.977 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CERMAR, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VELAZQUEZ, titular de la Cédula Nro. 1.039.977, acompañado del abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, inpreabogado Nro. 101.184, en su condición de Procurador de los Trabajadores, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los autos de los folios 35 al folio 37 del presente expediente y por la parte demandada CERMAR, C.A hizo acto de presencia las abogadas en ejercicio SUGMA BORGES, inpreabogado Nro. 54.806 y ROSANA BORGES, inpreabogado Nro. 190.672, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, representación que consta de poder apud acta que riela inserto a los autos a los folios 38 el del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y expone lo siguiente: Visto que en el libelo de demanda existe un error material involuntario en las fechas de ingreso y egreso alegadas, lo cual da un tiempo incorrecto de la duración de la relación laboral que influye en los cálculos reflejados al libelo, es por lo que en este acto DESISTO del procedimiento a los fines de interponer nuevamente la presente demanda en su lapso legal correspondiente, por ultimo solicito la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar inicial. Es Todo. En este acto toma la palabra la parte demandada y expone: Convengo en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante y solicito la devolución del escrito de pruebas correspondiente y el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Vista la solicitud expuesta por ambas partes en este mismo acto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil), sin que el juez tenga la posibilidad de entrar a conocer ningún otro aspecto relativo a la pretensión.
En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora y que fue convenido por la parte demandada en este acto, teniendo facultad expresa para ello, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la referida Ley adjetiva, dándole efecto de COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de la presente causa, en consecuencia remítase a la Coordinación Judicial de este circuito Judicial para que proceda al archivo definitivo.
Asimismo, se acuerda en este acto la devolución de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales declaran las partes que reciben conformes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) día del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Apoderado judicial de la parte actora.
Apoderadas judiciales de parte accionada.
El SECRETARIO
Abog. CARLOS VALERO.
Exp. DP11-L-2012-001713
YB/cv
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