REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintisiete (27) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001730

PARTE ACTORA: Ciudadana EVELYN JOSEFINA MIRELES LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.987.531, madre de ANGEL AVILA MIRELES (+)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio GLADYS RAMOS BARGUILLAS, MANUELA CAÑAS BENITEZ, MANUEL ROGELIO CAÑAS y HECTOR CASTELLANOS, inscritos en el inpreagobados bajos los Nros. 6.871,8.469, 149.538 y 54.939 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CORPORACION UNIVEN CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, inpreabogado Nro. 101.282.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado la ciudadana EVELYN JOSEFINA MIRELES LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.987.531, madre de ANGEL AVILA MIRELES (+) y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo CORPORACION UNIVEN CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana EVELYN JOSEFINA MIRELES LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.987.531, debidamente acompañada por los abogados en ejercicio GLADYS RAMOS BARGUILLAS, MANUEL ROGELIO CAÑAS y MANUELA CAÑAS BENITEZ, inscritos en el inpreagobados bajos los Nros. 6.871,149.538 y 8.469 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder y poder apud acta que riela inserto de los folios 22 al folio 25 y folio 70 del presente expediente y por la parte demandada CORPORACION UNIVEN CA, hizo acto de presencia los abogados en ejercicio ULISES WATEYMA, inpreabogado Nro. 101.282 y PEGGY SIMOZA, inpreabogado Nro. 48.879, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 78 al folio 81 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente para el momento de la prestación de servicio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que su hijo ANGEL AVILA MIRELES (+) desde el día 03 de mayo del año 2012, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Almacenista y Depositario, hasta el día 17 de mayo de del año 2012, fecha en la cual tuvo lugar el fatal accidente de trabajo que le ocasionó su deceso. Alega la parte actora que acudió a INPSASEL, siendo certificado el accidente ocurrido como accidente de trabajo, según se desprende de Certificación emanada del mencionado órgano administrativo de fecha 02 de enero del año 2012, tal como riela inserto a los autos. Asimismo, la parte actora solicita le sean canceladas las prestaciones sociales que se generaron a favor de su hijo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo y el accidente de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 220.000,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos al ACCIDENTE DE TRABAJO como Responsabilidad Subjetiva prevista en el artículo 130 numeral 1 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante y daño moral y las prestaciones sociales por un monto de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,oo) que en este acto ofrece cancelar el demandado, que cubre los conceptos de prestaciones sociales conforme al tiempo que duró la prestación del servicio. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, manifiesta su deseo de que le sean cancelados los derechos laborales prestacionales, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de Trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 225.000, oo) que comprenden la cantidad de Bs. 220.000,oo por el accidente laboral y Bs. 5.000,oo por las prestaciones sociales, cantidad ésta que será cancelada por la entidad de trabajo mediante cheques a ser entregado a la parte actora el día TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Por último expresan que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, solicitan se acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento vigente para el momento de la prestación de servicio y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Por ultimo, solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia inicial. En este estado la parte demandada se compromete a hacer las gestiones pertinentes por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los fines de dar cumplimiento a la pensión de sobreviviente que al respecto regule la norma que aplique.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la prestación de servicio y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Tercero: Se acuerda la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince (12:15) de la mañana, del día de hoy, veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2012-001730.
YB/cv