REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-001563
PARTE ACTORA: Ciudadano NATIVIDAD PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.505.210.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL HERNANDEZ SOSA, inpreabogado Nro. 164.510.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE SAN ROQUE, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inpreabogado Nro. 62.998, EUGENIA SUSANA OCHOA SEGUIAS, inpreabogado Nro. 63.013.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, tres (03) de mayo de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el juicio que por BENEFICIOS LABORALES tiene incoado el ciudadano NATIVIDAD PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.505.210 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE SAN ROQUE, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano NATIVIDAD PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.505.210, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL HERNANDEZ SOSA, inpreabogado Nro. 164.510 y por la parte demandada TRANSPORTE SAN ROQUE, C.A hizo acto de presencia el abogado en ejercicio PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inpreabogado Nro. 62.998, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 41 al folio 46 del presente expediente. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento del año 2006 de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 21 de abril del año 1999, presta servicios a entidad de trabajo bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Vigilante. Asimismo, aduce que en fecha 30 de abril del año 2013 decidió dar por terminada la relación de trabajo por motivo de “retiro justificado” en virtud de haber el patrono alterado sus condiciones de trabajo, por lo que manifiesta en este acto de manera voluntaria y libre de constreñimiento que le sean incluidas dentro del acuerdo que se formaliza en el día de hoy, el pago de sus prestaciones sociales. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, no obstante difiere en cuanto a los montos reclamados por concepto de beneficios derivados de la diferencia salarial, por cuanto durante el término que se calcula la diferencia, el trabajador fue objeto de aumentos salariales, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 127.500,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a los beneficios salariales calculados por la demandada excluyendo los aumentos salariales, tal como se indicó precedentemente, lo cual arroja la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 35.200,27) y la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 92.299, 73) tal como se desprende de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que en este acto se consigna la parte demandada debidamente recibida y firmada por el actor en señal de conformidad. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 127.500,oo) cantidad ésta que será cancelada por la parte demandada de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 47.500,oo) que recibe en este acto el actor mediante cheque Nro. 46603178, del Banco Nacional De Crédito, cuenta corriente Nro. 0191-0091-07-2591000911, de fecha 29-04-2013 a nombre de NATIVIDAD PAREDES. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) para el día TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2013 mediante cheque a nombre del extrabajador, el cual será consignado por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTO Y DEMANDAS (URDD) en la mencionada fecha. TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,oo) para el día VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO 2013 mediante cheque a nombre del extrabajador, el cual será consignado por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTO Y DEMANDAS (URDD) en la mencionada fecha. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento de 2006, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento de 2006, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación de trabajo ha culminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento de 2006 y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente. La parte demandada solicita se le acuerde un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado en la contabilidad de la entidad de trabajo demandada a los fines de procesar los pagos pendientes. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos, que la relación de trabajo ha culminado y en consecuencia la parte actora manifestó de manera voluntaria que les fueran canceladas sus prestaciones sociales y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados. Tercero: Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Se acuerda expedir un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada para ser consignado en la contabilidad de la entidad de trabajo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta y cinco (10:455 de la mañana, del día de hoy, tres (03) de mayo del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2012-001563.
YB/cv
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