REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000126
PARTE ACTORA: Ciudadano ERNESTO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.201.718.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio JHULIOT ALVAREZ, inpreabogado Nro. 134.629.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVI-CLINERS, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, inpreabogado Nro. 120.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado el ciudadano ERNESTO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.201.718 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo SERVI-CLINERS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio JHULIOT ALVAREZ, inpreabogado Nro. 134.629, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de instrumento poder que riela inserto de los folios 12 al folio 15 del presente expediente y por la parte demandada SERVI-CLINERS, C.A hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JESUS JAVIER NIEVES ZABALA, inpreabogado Nro. 120.086, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta de poder apud acta que riela inserto al folio 28 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 26 de febrero del año 2007, prestó servicios a la entidad de trabajo demandada bajo relación de dependencia, para realizar la labor de personal de mantenimiento, con un horario de trabajo de lunes a jueves de 06:00 a.m. a 3:00 p.m, los viernes de 07:00 a.m. a 4:00 p.m, y los días sábados de 08:00 a.m. a 12:00 p.m, hasta el día 31 de julio del año 2012, fecha en la cual fue despedida de manera injustificada de su puesto de trabajo. Por su parte la Entidad de Trabajo reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, a excepción de la indemnización por preaviso reclamada, por cuanto considera que no le corresponde otorgarla conforme a la ley, por cuanto si no es obligatorio para el trabajador conforme a la nueva LOTTT tampoco debería serlo para el demandado, asimismo considera que el extrabajador recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidades Bs. 7.000,oo no obstante a ello, a los fines de dar por culminado el presente juicio, en este acto ofrece la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.300,oo) para cubrir los conceptos detallados al libelo de la demanda relativos a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de garantía de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.300,oo) cantidad ésta que será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.433,33) el cual fue cancelado por la entidad de trabajo al actor en fecha 03-05-2013 y así lo acepta expresamente la parte actora. SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.433,33) para el día DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado en la mencionada fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.433,33) para el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL AÑO 2013, mediante cheque a nombre del extrabajador el cual será consignado en la mencionada fecha por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación de trabajo ha culminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y en consecuencia se ordene el cierre del presente expediente una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, que la relación de trabajo ha culminado y que el acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados. Tercero: Se acuerda la devolución del caudal probatorio promovido por las partes en la audiencia preliminar inicial, las cuales reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta y cinco (10:35) de la mañana, del día de hoy, seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
YARITZA BARROSO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. CARLOS VALERO
Exp. DP11-L-2013-000126
YB/cv
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