REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho (08) de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000324

PARTE ACTORA: Ciudadana ISMARY COROMOTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.281.136.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio BARBARA RICO, inpreabogado Nro. 108.095, actuando en su condición de Procuradora de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER-PRICE CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio GISELA JOSEFINA CEBALOS GUEDEZ, inpreabogado Nro. 177.584.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.


En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo del año 2013, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tiene incoado la ciudadana ISMARY COROMOTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.281.136 y de este domicilio contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES INTER-PRICE CA. Anunciada como fue la Audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada en ejercicio GISELA JOSEFINA CEBALOS GUEDEZ, inpreabogado Nro. 177.584, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de instrumento poder que en este acto presenta a efectus vivendi para ser verificado y certificado por el secretario de este Juzgado y ser agregada la copia a los autos. Asimismo, presenta copia del Registro Mercantil de la entidad de trabajo demandada para seer agregada a los autos. La ciudadana Jueza hace constar que no se presento la parte actora, ciudadana ISMARY COROMOTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.281.136, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días de mayo de dos mil trece.
LA JUEZA

ABOG. YARITZA BARROSO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO

Exp. DP11-L-2013-000324
YB/cv