REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-000406
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO RAMON SALAZAR, venezolano, cédula de identidad número 2.846.781.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel Nuñez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°64.416.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A, CORPOELEC.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Reconocimiento de jubilación.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadano PEDRO RAMON SALAZAR, venezolano, cédula de identidad número 2.846.781, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado Manuel Nuñez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°64.416.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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