REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000099
PARTE ACTORA: ciudadanos ANGELO JOSE ORTEGA PINTO y ALEXANDER HUMBERTO BLANCO REINA, cédula de identidad No.18.490.092 y 12.335.772 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEISA MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.264.
PARTE DEMANDADA: CERMAR CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.135.709.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta rectora hace constar que no se presento la parte actora ciudadanos ANGELO JOSE ORTEGA PINTO y ALEXANDER HUMBERTO BLANCO REINA, cédula de identidad No.18.490.092 y 12.335.772 respectivamente, ni por si ni por medio de su apoderada judicial abogada YEISA MARQUINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 94.264.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
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