REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000115

PARTE ACTORA: ciudadana BELKYS ALICIA GARCIA DE BRIZUELA, cédula de identidad número 7.181.523.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHULIOT ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.134.629.

PARTE DEMANDADA: SERVI-CLINERS CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.086.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado JHULIOT ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.134.629, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS ALICIA GARCIA DE BRIZUELA, cédula de identidad número 7.181.523, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 11 de los autos y por la parte demandada SERVI-CLINERS CA compareció el abogado JESUS NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.120.086, carácter que consta en el poder apud acta que consta al folio 27 de los autos. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde las partes establecen la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), lo cual será entregado en tres pagos, el primero por Bs.9.000,00 y los dos restantes por Bs.8.000,00 cada uno, para ser entregados mediante cheques a nombre de la trabajadora actora en fechas 14-6-2013,28-6-2013 y 15-7-2013, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 10:00 de la mañana. El abogado JHULIOT ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.134.629, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS ALICIA GARCIA DE BRIZUELA, cédula de identidad número 7.181.523, manifiesta que esta de acuerdo con lo explanado por la entidad de trabajo y en virtud de ello la demandada no tiene nada que deberle a su representada por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.