REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000230

PARTE ACTORA: ciudadano LUIS ARIAS MOYETONES, cédula de identidad No.11.052.529.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONY LAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.653.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DISCOVERY C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.623.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada VERONY LAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.653, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ARIAS MOYETONES, cédula de identidad No.11.052.529, como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 19 de los autos y por la parte demandada TRANSPORTE DISCOVERY C.A compareció el abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.623, carácter que consta en el instrumento poder apud acta inserto al folio 23 de los autos. La rectora declara abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde las partes establecen la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), lo cual es entregado mediante cheque No. 4461827597 de la cuenta corriente No.01150056123000139169 a nombre de LUIS ARIAS MOYETONES. La abogada VERONY LAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.653, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ARIAS MOYETONES, manifiesta que esta de acuerdo con lo explanado por la entidad de trabajo, por cuanto se evidencia de documentales, la existencia de adelantos de prestaciones sociales Bs.35.735,79 y préstamo de Bs.9.060 y un viático no repuesto de Bs.1.000,00, para un total de anticipo de Bs.46.795,79; en virtud de ello la demandada no tiene nada que deberle a mi representada por los conceptos discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.