REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000394
PARTE ACTORA: ciudadano EFRAIN JOSE CARVAJAL, cédula de identidad No.23.154.444.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROSILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.712.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.623.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano ANGEL ROSILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.712, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRAIN JOSE CARVAJAL, cédula de identidad No.23.154.444, como se evidencia del poder notariado inserto al folio 12 de los autos y por la parte demandada AGROPECUARIA PUNTA LARGA, C.A compareció el abogado JOSE ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.623, carácter que consta en el instrumento poder que consigna en este acto en original y copia a efectos devolutivos, y el mismo fue revisado por el abogado actor, previa verificación y certificación por la secretaria de este juzgado. La rectora declara abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido cubre todos los conceptos demandados, en base a los cómputos efectuados el resultado es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), lo cual será entregado mediante cheque a nombre del trabajador en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos el día viernes 24 de mayo 2013, a las 8:30 de la mañana. El ciudadano ANGEL ROSILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.712, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRAIN JOSE CARVAJAL, cédula de identidad No.23.154.444, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a su representado por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.
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