REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000665
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO JULIAN BARRIOS OTAMENDI, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.10.073.785.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.068.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUANGETH GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.894.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos y enfermedad ocupacional.
En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, comparecen el ciudadano PEDRO JULIAN BARRIOS OTAMENDI, mayor de edad y cédula de identidad No.10.073.785, debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.068 y por la parte demandada AGRICOLA UNIVERSAL, C.A compareció la abogada LUANGETH GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.894, tal como consta del instrumento poder en original y copia a efectos devolutivos, el mismo fue revisado por la abogada asistente de la parte actora, previa verificación y certificación por la secretaria de este juzgado, ambas partes solicitan celebrar la Audiencia Preliminar, en forma anticipada, renunciando al término de comparecencia. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación en consecuencia, LA PARTE DEMANDADA ofrece la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 310.000,00) a través de tres cheques librados a favor del trabajador actor contra el Banco Nacional de Crédito, identificados así: (i) Bs.187.697,35, con el No.476892; (ii) Bs. 39.846,43, con el No.30600891. (ii) Bs.82.456,22, con el No.07600893. El ciudadano PEDRO JULIAN BARRIOS OTAMENDI, mayor de edad y cédula de identidad No.10.073.785, debidamente asistido por la abogada CARMEN ORDOÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.120.068, en su carácter de parte actora manifiesta que esta conforme con el monto acordado y recibe en este acto los instrumentos mercantiles arriba identificados, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados.
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