REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001742

PARTE ACTORA: ciudadano NICOLAS GALLARDO, cédula de identidad N° V-4.583.290.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUGO RIVERA y SOL GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.79.270 y 79.258.

PARTE DEMANDADA: TERRAZA DE DON PEPE, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALESSANDRA PEDROZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.186.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados HUGO RIVERA y SOL GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.79.270 y 79.258, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NICOLAS GALLARDO, cédula de identidad N° V-4.583.290, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 8 de los autos y por la parte demandada TERRAZA DE DON PEPE, C.A compareció la abogada ALESSANDRA PEDROZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.186, tal como consta del instrumento poder que consta al folio 29 de los autos. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada manifiesta que existe una diferencia en los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre de prestaciones sociales y en los días domingos y feriados, ello en base al salario utilizado para dicho computo, ya que los conceptos de preaviso del articulo 104 no le corresponde al trabajador actor, por que en la planilla de liquidación esta incluido el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente al momento de la terminación de trabajo, así mismo el concepto de inamovilidad no le corresponde al trabajador, quedando la diferencia previa deducción de los anticipos en la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), lo cual es entregado mediante cheque No.00003529 de fecha 3-4-2013, contra el Banco Provincial a nombre del trabajador. Los abogados HUGO RIVERA y SOL GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.79.270 y 79.258, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NICOLAS GALLARDO, cédula de identidad N° V-4.583.290, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 8 de los autos, manifiestan que están conforme con el monto acordado, en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a nuestro representado por los conceptos discriminados en el libelo de demanda y recibe en este acto el instrumento mercantil arriba identificado.