REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000457

PARTE ACTORA: ciudadana DANIELA BETANIA MUÑOZ JIMENEZ, cédula de identidad número 22.028.335.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.469.

PARTE DEMANDADA: HOSHI SUSHI & BAR, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.135.709.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta rectora hace constar que compareció el abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.135.709, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo HOSHI SUSHI & BAR, C.A, tal como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 27 de los autos y no se presento la parte actora ciudadana DANIELA BETANIA MUÑOZ JIMENEZ, cédula de identidad número 22.028.335, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado RICARDO MILLAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.469.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”