REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000345
PARTE ACTORA: ciudadana MAYRA ALEJANDRA PONTE MADRIZ, cédula de identidad No.20.449.646.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.713.

PARTE DEMANDADA: TRAKI SCM PLUS,C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YULY MELERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.276

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 8:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MAYRA ALEJANDRA PONTE MADRIZ, cédula de identidad No.20.449.646 se evidencia del poder apud acta inserto al folio 37 de los autos y por la parte demandada TRAKI SCM PLUS,C.A compareció la abogada YULY MELERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.276, carácter que consta en el instrumento poder inserto al folio 41 de los autos. La rectora declara abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte actora efectuó los cómputos, arrojando por concepto de antigüedad el monto de Bs.1.741,50, intereses Bs.313,47, utilidad Bs.1.599,60, vacaciones y bono vacacional Bs.1.416,93, artículo 92 Bs.1.741,50, bono de alimentación Bs.552,00 y por salarios caídos la cantidad de Bs.16.635,00 , para la suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00). La entidad de trabajo manifiesta que acepta dicho monto y el mismo será entregado mediante cheque a nombre de la trabajadora actora en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial a las 9:00 a.m del día 7 del presente mes y año. El ciudadano GUSTAVO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MAYRA ALEJANDRA PONTE MADRIZ, cédula de identidad No.20.449.646 manifiesta que esta conforme con el monto acordado, en virtud de ello la entidad de trabajo no tiene nada que deberle a mi representada por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.