REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000494

PARTE ACTORA: ciudadana OLFA ANTONIA MORILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.214.029.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY AMEZAGA, GLENDA AMEZAGA, GLLEIDY AMEZAGA, CAROL LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.012, 152.011, 166.138, 169.463
PARTE DEMANDADA: BABY INDUSTRIAL C. A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.


ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 11 de abril del año 2013, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente acción por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por los abogados FREDDY AMEZAGA, GLENDA AMEZAGA, GLLEIDY AMEZAGA, CAROL LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 152.012, 152.011, 166.138, 169.463 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLFA ANTONIA MORILLO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-7.214.029, contra la entidad de trabajo BABY INDUSTRIAL C. A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha 15 de abril del año 2013, auto contentivo de despacho saneador, en los siguientes términos:
En tal sentido, y conforme a los numerales 3 y 5, la parte demandante debe:
1.- Realizar las operaciones matemáticas que le llevaron a cuantificar los conceptos demandados, Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas y colectivas (explique que años demanda), Indemnización de preaviso, en razón de la ley vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, que de acuerdo a sus afirmaciones fue el día 30 de noviembre 2011, así consta al folio 1 del libelo.
2.- Señale en el Libelo de la demanda el domicilio exacto tanto de la parte actora como de la demandada, toda vez que los domicilios indicados, no son suficiente a los fines de la practica de las notificaciones correspondientes.


En fecha seis de mayo 2013, la abogada CAROL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia del instrumento poder inserto al folio 8 de los autos, presento actuación, por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, donde señala: “a los fines de la practica de las notificaciones correspondientes el cual es Parroquia Saman de Guere, calle Guerito, OCV El Nazareno, parcela b, del Municipio Mariño del Estado Aragua”.

De la revisión del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana OLFA ANTONIA MORILLO JIMÉNEZ, cédula de identidad N° V-7.214.029, se evidencia que la subsanación presentada cumple parcialmente con lo indicado en el despacho saneador, por consiguiente no cumplió con la totalidad del mismo.